MP C/ JAVIER IGNACIO ESPINOSA GALLARDO
Rol
O-122-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales al acusado le cabría participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. Indicó que, respecto del acusado, no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y como pena solicitó cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas, todo con costas. TERCERO: El Ministerio Público en sus alegatos de inicio señaló que, durante la audiencia, con la prueba que rendirá, se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del acusado, quien fue detenido en flagrancia, con ocasión del llamado de vecinos que escucharon los gritos de tres personas que se encontraban en la vía pública, específicamente en una plaza y que uno de ellos portaba un arma de fuego y, además, que había efectuado un disparo. Debido a ello es que funcionarios concurren al lugar, verifican la situación, advierten la presencia del imputado, a quien ya conocían porque fiscalizaban el cumplimiento de una medida cautelar que él estaba cumpliendo de arresto domiciliario y advierten que este deja o se desprende de un objeto que dejó al lado de un poste y finalmente al revisar ese lugar donde había dejado el objeto se dan cuenta que se trata de un arma de fuego. En base a esos antecedentes y la prueba a rendir, se pretende acreditar la teoría del caso y solicita que el imputado sea condenado a las penas solicitadas en la acusación. En la clausura indicó que, con la prueba rendida se acreditaron las circunstancias fácticas, la calificación jurídica y participación del imputado. En cuanto a la dinámica de los hechos, se describe a través de los videos que se exhibieron, además de la declaración del funcionario Alonso Melgarejo, que da cuenta de cómo se produce la detención y del conocimiento previo que tenían del imputado por el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el día quince de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº122-2023, seguidos en contra de JAVIER IGNACIO ESPINOSA GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.459.134-2, chileno, soltero, nacido en La Serena el 16 de enero de 2001, 23 años, ayudante de la construcción, domiciliado en calle Bolivia N°2762, Compañía Alta, La Serena, quien es representado judicialmente por el abogado Defensor Penal Público Ignacio Andrés Díaz Godoy, domiciliado en calle Colón N° 352, oficina 309, comuna de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en calle Eduardo de la Barra Nº 315, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el auto de apertura, la acusación deducida por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “Con fecha 11 de Julio de 2021, alrededor de las 22:35 horas, en Pasaje Francisco Contreras Nro 3403, Las Compañías, La Serena, en la vía pública, frente a un poste del alumbrado, el acusado fue sorprendido por personal carabineros, teniendo consigo y ocultando detrás del referido poste, un arma de fogueo adaptada, con su cañón perforado, número de serie borrado, tipo pistola, marca Bruni, color negro, con su cargador inserto, con dos cartuchos 9 mm en su interior, arma que se encuentra apta para el disparo y sin contar con la autorización legal competente para su porte.” Tales hechos, a juicio de la Fiscalía, construirían un delito de posesión, porte y/o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo Código: GLDXXMKJTHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 14 en relación con el artículo 3° inciso tercero de la Ley N° 17.798; hechos en los cuales al acusado le cabría participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. Indicó que, respecto del acusado, no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y como pena solicitó cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas, todo con costas. TERCERO: El Ministerio Público en sus alegatos de inicio señaló que, durante la audiencia, con la prueba que rendirá, se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del acusado, quien fue detenido en flagrancia, con ocasión del llamado de vecinos que escucharon los gritos de tres personas que se encontraban en la vía pública, específicamente en una plaza y que uno de ellos portaba un arma de fuego y, además, que había efectuado un disparo. Debido a ello es q
Fallo
Por lo expuesto, reiteró su solicitud de condena. Por su parte, en la réplica sostuvo que, en cuanto al reconocimiento, quedó en evidencia que ambos funcionarios se refirieron con el nombre del imputado, se acompaña también un informe de la autoridad fiscalizadora con el nombre completo del imputado y que esta persona fue detenida ese día. En ese entendido su participación está acreditada sin cuestionamiento y la petición de absolución debe ser rechazada. A su turno, la Defensa en sus alegatos de apertura manifestó que va a instar por una tesis colaborativa con la acusación a fin de que el tribunal llegue a la convicción de la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11, número 9. Y, no obstante, la acusación, si bien el misterio público acusa por tenencia ilegal de armas de fuego, y la proposición fáctica habla de munición, entiende que esto es una sola unidad jurídica que constituye un solo delito. Por lo tanto, eso es lo que va a discutir la defensa en este juicio. En la clausura señaló que las circunstancias han variado considerando lo prescrito en el artículo 340 del Código Procesal Penal ya que los testigos del Ministerio Público no han podido reconocer a su defendido y un testigo es de oídas. El testigo Alonso Malgarejo lo individualizó solamente, siendo insuficiente la sola declaración de su representado y sobre la base de la prueba en el juicio instaría por la absolución. CUARTO: Que el acusado advertido de su derecho re
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1 CONTRA : JAVIER IGNACIO ESPINOSA GALLARDO DELITO : PORTE ARMA PROHIBIDA R.U.C. : 2100637853-3. R.I.T.: 122-2023. La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, el día quince de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió, Juan Carlos
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