MP C/ ROSA ESTER PÉREZ BALBONTÍN
Rol
O-1-2024
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y sobre los cuáles tendrá que pronunciarse el tribunal, son los siguientes: 1.- Los Hechos: “A lo menos des mes de abril de 2022 Rosa Ester Pérez Balbontín, junto a un grupo de personas integrado por Dayan Malen Lecerf López, Christian Marcelo Aprosio Pino y otras personas se dedicaron al almacenamiento y distribución de droga en la comuna de Valparaíso, específicamente en el sector de Playa Ancha y en el Plan de Valparaíso en el sector de la Plaza Echaurren, usando para esos efectos puestos comerciales autorizados para funcionar en la vía pública. Por medio de la interceptación de las comunicaciones del número telefónico utilizado por Rosa Pérez Balbontín se puedo establecer la existencia de numerosas comunicaciones entre ella y los demás integrantes del grupo en que se hacían consultas de la existencia de droga disponible y además establecer que Rosa Pérez era quien tenía contacto con proveedores, motivo por el cual mantenía como distribuidores al resto de los integrantes del grupo. En esas circunstancias el día 28 de julio de 2022 en la vía pública, en el sector de Plaza Echaurren, Rosa Ester Pérez Balbontín entregó a Giovanni Francisco Lombardi Reyez, un envoltorio de papel blanco con 4,210 gramos de cannabis sativa, el mismo día y en el mismo lugar Christian Aprosio Pino entregó a María Ximena Errazuriz Goycolea un envoltorio que contenía una dosis de cocaína. El día 01 de septiembre de 2022, nuevamente en el sector Plaza Echaurren Rosa Pérez Balbontín llevó a cabo la venta de dosis de droga a diversas personas. Código: EXJHXMQSYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:felipe.canon@dpp.cl mailto:mkrause@minpublico.cl De acuerdo loas conversaciones telefónicas monitoreadas, Dayan Malen Lecerf López prestaba apoyo al grupo guardando y almacenando droga que luego era distribuida. En estas circunstancias el día 05 de diciembre de 2022, en virtud de autorizacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Jueza Titular doña Ada María Díaz Espinosa e integrada por el Juez titular don Wilson González Díaz y el Juez suplente don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº 2201160391-6 y Rol Interno del Tribunal Nº 1-2024, acumulada la causa Rol interno del Tribunal 61-2024, seguida en seguida en contra de la imputada ROSA ESTER PÉREZ BALBONTÍN, cédula de identidad N°6.219.288-7, nacida el 16 de junio de 1950 en Valparaíso, 73 años de edad, casada, estudios medios incompletos, comerciante ambulante, domiciliada en Calle pasaje El Día N° 67, población Joaquín Edwards Bello , Playa Ancha, Valparaíso, representada por el defensor penal privado Felipe Canales García, domiciliado en Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar, correo electrónico felipecanales@gmail.com ; CHRISTIAN MARCELO APROSIO PINO, cédula de identidad N°12.227.999-5, nacido el 1 de enero de 1952 en Valparaíso, 51 años de edad, soltero, estudios medios, comerciante ambulante , domiciliado en Pasaje El Cuzco 486, Block A, casa 9, Playa Ancha, Valparaíso, representado por el abogado defensor penal privado don Esteban Pizarro Yáñez, quien señaló como forma de notificación el correo electrónico epizarroy@gmail.com y el imputado SERGIO ALFREDO GALINDO ROJAS, cédula de identidad N° 12.622.476-1, nacido el 12 de agosto de 1974 en Valparaíso, 49 años de edad, soltero, estudios medios, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje El Cuzco 486, Block A, departamento 11, Playa Ancha, Valparaíso, representado por el defensor penal privado Joao Paulo Torres Bonfim, domiciliado en Uno Norte 525, oficina 404, Edificio Puente Quinta, Viña del Mar, correo electrónico jp.torres@hotmail.es; JEAN PAUL ANDRÉS DÍAZ VARGAS, R.U.T. 15.080.571-6, nacido el 25 de noviembre de 1982 en Valparaíso, 41 años de edad, soltero, estudios básicos, obrero enfierrador, domiciliado en Gaceta Comercial, casa 84, Población J. Edwards Bello, Valparaíso; DAYAN MARLEN LE CERF LÓPEZ, cédula de identidad número 17.142.302-3, nacida el 30 de marzo de 1989 en Valparaíso, 34 años, soltera, estudios medios, comerciante ambulante, domiciliada en Gaceta Comercial, casa 84, Población J. Edwards Bello, Valparaíso; y MARCOS ALFREDO CUEVAS VERA, cédula nacional de identidad 16.972.108-4, nacido el 31 de enero de 1989 en Quilpué, 35 años de edad, soltero, estudios medios incompletos, cesante, domiciliado en Block 873, Departamento 34, Villa Cumming Quilpué, Código: EXJHXMQSYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:felipecanales@gmail.com mailto:epizarroy@gmail.com mailto:jp.torres@hotmail.es legalmente representados, los últimos tres imputados, por el defensor penal público don Felipe Ignacio Cañón Parra, domiciliado en Calle Bernardo O`Higgins 1260, Valparaíso, quien seña
Fallo
se declarará por parte de su representada, y se harán las peticiones en el estadio procesal pertinente. SEXTO: Al momento de sus alegatos de clausura sostuvo que al inicio del juicio prometió que el juicio sería ágil y que doña Rosa Pérez prestaría declaración, para que finalmente este juicio fuere de determinación de pena. Entiende que si viene cierto doña Rosa Pérez declaró, se situó en el lugar de los hechos, reconoció tenencia y venta de drogas, entiende que el no haber llenado todos los límites de la acusación se debió a su edad o al temor de involucrar a terceras personas, como por ejemplo familiares, en esta actividad delictiva y que a propósito de eso pudieran tener alguna consecuencia. Insiste, no obstante, en la declaración que dio doña Rosa, explicó que con su taxi colectivo y con la actividad ilícita pudo reunir el dinero que se incautó el día de su detención. Que este dinero tenía por finalidad el someterse a una operación de hombro y en ese contexto insiste que la mayor alegación será al momento del veredicto, solicitando se le reconozca la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. B) Defensa de Christián Aprosio Pino: SÉPTIMO: Al momento de su apertura, el defensor Esteban Pizarro sostuvo que su defensa será una defensa pacífica y colaboradora. El imputado ha colaborado desde la detención, se le incautaron 42,4 gramos de droga, por lo tanto, su teoría es que la calificación jurídica sería de microtráfico y no de tráfico del artículo 3° por el que está
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Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Jueza Titular doña Ada María Díaz Espinosa e integrada por el Juez titular don Wilson González Díaz y el Juez suplente don Alex Guzmán Manríquez, se llevó a efecto la aud
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