CARABINEROS C/ MARCELO TEODORO SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ
Rol
O-83-2021
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día quince de marzo del año en curso, ante esta Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Marcelo Teodoro Sepúlveda Manríquez, cédula de identidad N° - , nacido en Parral, el 9 de agosto de 9 , de actuales 3 añ os, de profesión, actividad u oficio temporero, soltero, sexto año de educación básica rendido, domiciliado en Fuerte viejo, sin número de Parral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por Fiscal, don Álvaro Ignacio Muñoz Berríos, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Carlos Gatica Sepúlveda, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El de abril de , a las 8: horas aproximadameñte, eñ su domicilio ubicado en sector Fuerte Viejo s/n de Parral, el acusado Marcelo Sepúlveda Manríquez fue sorprendido por Carabineros manteniendo en su poder una escopeta calibre siñ marca, modelo, ñi ñu mero de serie, adema s de 9 cartuchos calibre de color azul marca TEC siñ percutar, adema s de cartuchos de la misma marca y calibre percutados, siñ poseer permiso para la tenencia de armas y municiones de la autoridad fiscalizadora” Señaló la Fiscal, en su acusación, que los hechos descritos son constitutivos del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artí culo 9 de la Ley 98 de Coñtrol de Armas y Explosivos, eñ relacio ñ coñ el artí culo letras b) y c) del mismo cuerpo legal. Indicó que coñcurre la circuñstañcia ateñuañte establecida eñ el artí culo N° , esto es, la de irreprochable conducta anterior, no concurriendo circunstancias agravantes, y solicitó, en virtud de las normas legales que cita, se condene a Sepúlveda Manríquez, a la pena AN OS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MA XIMO, comiso de las armas y cartuchos Código: PCGCXMNZDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incautados, las demás penas accesorias legales que procedan y las costas de la causa, por su responsabilidad a título de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que los funcionarios de Carabineros, en un procedimiento diverso solicitaron autorización a la Fiscalía para realizar uñ artí culo del Co digo Procesal Peñal, respecto de doñ Marcelo Sepu lveda, y eñ esa diligencia autorizada voluntariamente por el señor Sepúlveda, apareció esta arma sin permiso y, además, estas municiones. Durante la investigación, don Marcelo Sepúlveda declaró sobre la manera en que se hizo de estos elementos, sin perjuicio de ello, la Fiscalía va acreditar que no tenía permiso ni justificación para tenerlos en su domicilio. Eso es un delito, y al final de este juicio, va a solicitar que sea condenado. En su discurso final, señaló que la Fiscalía ha acreditado la existencia del hecho punible y la participación del acusado en el mismo con los testimonios de los funcionarios de Carabineros, la prueba material, fotografía y peritaje. Debe señalar desde ya, que esta causa pudo haber terminado antes, pero estamos hablando de un delito que a la fecha de los hechos, de la acusación y preparación tenía asignada pena efectiva de presidio. No puede inmiscuirse en las decisiones del imputado y del defensor, pero el hecho punible, no se configura solamente por tener un arma por la justificación que sea, sino no tener permiso para ello. Todo esto tiene relación con el bien jurídico proteg
Fallo
Por estas coñsideracioñes y lo dispuesto eñ los artí culos , , , 4; Nº ; 8, 9, , , , del Co digo Peñal; , 4, 4 , 9 , 9 , 9 , 4 , 4 , 4 , 4 , 44, 4 y 48 del Co digo Procesal Peñal; y artí culos º, 9º, y , B de la Ley 98; Ley 8 , SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO TEODORO SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sañcioñado eñ el artí culo 9º iñciso primero eñ relacio ñ coñ el artí culo º letras b) y c), ambos de la Ley 98, perpetrado en la comuna de Parral el dí a de abril de II.- Que, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo quinto, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de su condena, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momeñto y coñ las coñdicioñes legales de las letras a), b) y c) del artí culo de la Ley N° 8 , que eñ resumeñ se refiereñ a la resideñcia eñ uñ lugar determiñado, la sujecio ñ a la vigilancia de la autoridad y el ejercicio de una profesión, empleo u oficio; y la condición del artí culo ter letra d), esto es, la obligacio ñ de cump
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Cauquenes, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día quince de marzo del año en curso, ante esta Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Marcelo Teodoro Sepúlveda Manríquez, cédula de identidad N° - , nacido en Parral, el 9 de agosto de 9 , de actuales 3 añ os, de
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