HERRERA/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-6519-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios y previsionales. 3. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión y al momento del término de los servicios. Naturaleza y monto. En su caso, si al actor se le adeudan gratificaciones legales y si la demandada tuvo utilidades liquidas en el período que se demanda. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurre respecto de ellas similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 06 de mayo de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante, esta, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, además de los oficios remitidos por la Dirección del Trabajo y AFC Chile, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos solicitados. QUINTO: No encontrándose discutido, según se hizo constar en audiencia preparatoria, la prestación de servicios por parte de la demandante, en calidad de cajera-reponedor, para SUPERMERCADO MONTSERRAT SAC, desde el 04 de marzo de 2014 hasta el 29 de julio de 2021, fecha en que el vínculo concluyó por aplicación de la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Maximiliano Orellana Escobedo, abogado, en representación de CELIA LORENA HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad N°12.296.376-4, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°251, oficina 610, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, RUT N°93.307.000-K, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT N°84.863.700-3, INVERSIONES FONTIBRE S.A., RUT N 96.539.770-1, INVERSIONES EBRO SPA, RUT N°76.128.792-3, INVERSIONES TUDANCA SPA, RUT N°77.084525-4, todas representadas legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí, solicitando se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $636.910.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.458.370.- por indemnización por siete años de servicios, más $1.337.511.- por el recargo del 30%, c) $636.910.- por 30 días de feriado legal, d) $1.229.102.- por gratificaciones, e) $576.335.- por bonos impagos, f) $305.894.- por bono término de conflicto, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha04 de marzo de 2014, desempeñándose como cajera-reponedor, percibiendo una remuneración de $636.910.-, compuesta de sueldo base, bono alimento, bono fijo mensual, bono alimenticio caja, anticipo gratificación mensual, incentivos de caja, asignación familiar, asignación caja y movilización, sosteniendo que, con fecha 29 de julio de 2021, fue despedida por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en la reestructuración y disminución del personal en el área donde se desempeñaba, por una disminución y merma importante en las ventas e ingresos, situación que no ha mejorado y por el contrario existe absoluta incertidumbre en cuanto a una pronta reactivación económica, originada en la emergencia sanitaria, no señalando los motivos exactos de la decisión, dejándola en indefensión, ya que no precisa la disminución y merma importante de la empresa, ni cómo el despido influye en la empresa, haciendo presente que las cotizaciones de seguridad social que detalla no se encontraban pagadas al tiempo de su despido. Afirma que las demandadas forman una sola unidad económica, siendo en la práctica un mismo empleador, Grupo Económico Bada, compuesta por Andrés, Pablo y María Paz, todos de apellidos Bada Gracia, quienes poseen la propiedad y participación de las empresas demandadas, destacando que los locales en do
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CELIA LORENA HERRERA MUÑOZ, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A., INVERSIONES EBRO SPA, INVERSIONES TUDANCA SPA, declarándose improcedente el despido ocurrido el 29 de julio de 2021, condenándolas solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $636.910.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.458.370.- por indemnización por siete años de servicios, más $1.337.511.- por el incremento del 30%. 3. $636.910.- por 30 días de feriado legal. 4. $1.229.102.- por gratificaciones devengadas desde junio de 2020. 5. $576.335.- por bonos impagos. 6. $305.894.- por bono de término de conflicto. 7. Cotizaciones previsionales de los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2020, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero a marzo de 2021, adeudadas en AFP Capital, las de salud de los meses de mayo a agosto, octubre a diciembre de 2019, enero a mayo, septiembre, octubre y diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021, adeudadas en Fonasa, y el aporte al seguro de cesantía de los meses de febrero a abril de 2018, febrero, julio a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y enero a julio de 2021, adeudado en AFC Chile. 8.
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Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Maximiliano Orellana Escobedo, abogado, en representación de CELIA LORENA HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad N°12.296.376-4, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°251, oficina 610, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento
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