CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MADARIAGA
Rol
C-31851-2019
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2019, folio 1, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1022, oficina 1010,ú ° Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Eulogio Guzm n Llona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro deá pagar en contra de don é Jorge Luis Madariaga Z igaúñ , empleado, domiciliado en calle David Arellano N 1023, comuna de Estaci n Central; Calle Inca Huasi N 348,° ó ° comuna de Lo Prado (sic), por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 13 de enero de 2021, folio 19, comparece el ejecutado, ya individualizado, notific ndose de la demanda, requiri ndose expresamente de pago yá é oponiendo la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó Con fecha 21 de enero de 2021, folio 22, comparece la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido y allan ndose a la excepci n opuesta.á ó Con fecha 02 de febrero de 2021, folio 23, se tuvo por evacuado el traslado conferido dentro del t rmino legal y presente el allanamiento manifestado, se declaré ó admisible la excepci n opuesta, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se citó é ó ó derechamente a las partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en elí art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma yí ó el m rito de los antecedentes.é CONSIDERANDO: I. En Cuanto a la Objeci n Documentaló : PRIMERO: Con fecha 13 de enero de 2021, folio 19, la parte ejecutada objeta los siguientes documentos acompa ados (sic) por la contraria consistente en el pagarñ é fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3,ó í ° pues la parte se ala que no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresadoñ en lo principal del escrito de oposici n de excepciones, est n prescritos, dando poró á reproducidos los fundamentos se alados en lo principal del aludido escrito, solicitandoñ tenerlo por objetado y restarle merito probatorio. SEGUNDO: Al respecto, fund ndose las objeciones planteadas á en aspectos que dicen relaci n con el valor probatorio de los documentos, facultad que a su vez resultaó ser facultativa del tribunal, se rechaza la objeci n formulada.ó II. En Cuanto al Fondo: TERCERO: Compareci donó Francisco Javier Sep lveda Figueroa, abogado, enú representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Jorge Luis Madariaga Z igaúñ , tambi n ya individualizado, exponiendo que su representado es actual due o yé ñ legitimo tenedor del pagar N 222090009625 que fue suscrito por el propio deudor, poré ° la suma de $5.517.338.- por concepto de capital, que se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $168.166.-, cada una de ellas y una ltimaú por la suma de $168.112.-, venciendo la primera de ellas el 16 de agosto de 2018 y la ultima el 18 de julio de 2022. Se ala que en el pagar se estableci que dicha obligaci n devengar a un inter sñ é ó ó í é de 1,58% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Manifiesta tambi n que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas ené que se divide la obligaci n, dar a derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato eló í monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se considerar a de plazo vencido y devengar a en favor del acreedor, el inter s m ximo queí í é á la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2492á í y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N 18.092;ó í ° art culos 144, 160, 170, 254, 434 N 4, 464 N 17, 465, 466, 470 y 471 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil; se declara: I.- QUE SE RECHAZA la objeci n planteada en raz n de ser la alegaci nó ó ó materia de la excepci n pertinente.ó II.- QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del numeral 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado.ó III.- QUE CADA PARTE pagar sus costas, en atenci n al allanamiento delá ó ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-° 31.851 -2019 DICTADA POR DO A DANIELA RAM REZ MARAMBIO, JUEZÑ Í SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-15T17:27:32-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31.851-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MADARIAGA Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2019, folio 1, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1022, oficina 1010,ú ° Santiago, mandatario judici
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