SAN MARTÍN CON GREZ Y ULLOA S.A.
Rol
O-358-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por YOSELINE YUDITH SAN MARTIN COFRE, cédula de identidad número 13.859.629-K, chilena, viuda, cajera, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Calle Freire N° 556, Población Arturo Prat, Comuna de Chillán, en contra de GREZ & ULLOA SPA., representada por don Jorge Ulloa Rojas. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de agosto de 2011, como cajera de la Sucursal Arauco Chillán, teniendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Su remuneración era parte fija y parte variable. La remuneración fija estaba compuesta por: Sueldo base, ascendente a $450.000.-, Gratificación Contractual ascendente a $133.396.- y Bono de cumplimiento de Sucursal: $150.000- (total: $733.396.-). Su remuneración variable estaba compuesta por: Horas Extraordinarias, cuyo promedio en últimos 3 meses trabajados de forma completa, ascienden a $ 32.493.- mensuales. (julio $28.950.-; agosto $35.490.- y septiembre $33.040). Estas horas extraordinarias se pagaban siempre por lo que estima que deben considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que en definitiva alcanzaba la suma de $765.889.- y no de $733.396.- como pretende la empresa en su carta de despido. Agregó que el 2 de octubre de 2021, la empresa le envió una carta de despido, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no cumpliéndose los presupuestos legales para entender justificada dicha causal. Indicó luego que el 10 de octubre de 2021 firmó finiquito recibiendo por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $7.333.960.-, correspondientes a 10 años de servicio; por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $733.396.-; y por concepto de vacaciones proporcionales la suma de $618.400.- Además, en el finiquito se le descontó el aporte del empleador al Seguro de Cesantía,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no fue controvertido el hecho de haberse despedido a la demandante invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin que la demandada rindiera prueba alguna orientada a acreditar el cumplimiento de alguno de los presupuestos fácticos que la justifican, tales como necesidades derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía. Siendo carga de dicha parte el acreditar la causal invocada para desvincular a la trabajadora, la acción será acogida, declarándose la improcedencia del término, y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones legales correspondientes. SEGUNDO: Que según se lee en el finiquito de fecha 02 de octubre de 2021, la trabajadora recibió en esa fecha por parte del empleador la suma de $733.396.- por concepto de aviso previo, $7.333.960.- por concepto de “diez meses de indemnización” y $618.400.- por vacaciones proporcionales, efectuándosele un descuento ascendente a la suma de $1.102.905.- correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía. En el mismo documento se observa, en letras manuscritas, la siguiente leyenda: “Me reservo el derecho de reclamar la causal de despido y descuento AFC”. El reclamo de la causal de despido, acción principal que dio inicio al presente juicio, habilita al trabajador desvinculado de manera irregular o por causa imputable a su empleador, a obtener las indemnizaciones previstas en la ley, específicamente, en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, aumentada esta última de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Respecto al monto al que ascendían estas dos indemnizaciones, se produjo un acuerdo expreso entre las partes del contrato, plasmado en el finiquito, en orden a establecerlas en las sumas de $733.396.- y $7.333.960.-, respectivamente, no pudiendo sino entenderse que existió plena conformidad al respecto por parte de la trabajadora desde que, al hacer reserva de sus derechos, no controvirtió el monto acordado y efectivamente pagado, teniendo en consecuencia, a su respecto, pleno poder liberatorio el finiquito suscrito. Aquello no es obstáculo, como se verá, para el ejercicio del derecho reservado a reclamar la causal de despido, puesto que la misma la habilita para exigir el pago de las indemnizaciones antes señaladas (que se encuentran pagadas y,
Fallo
por tanto, no se reclaman), junto al recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo que, en el caso de marras, en atención a la causal de despido invocada, asciende a un 30%. Dicho porcentaje, según prescribe la misma norma citada, corresponde a un aumento de la indemnización por años de servicios respecto a la cual, como se dijo, opera la naturaleza transaccional del finiquito. Por lo señalado, se acogerá la excepción opuesta por la demandada, estableciéndose que el poder liberatorio del finiquito se extiende a los montos acordados y plasmados en dicho documento, debiendo sobre dicha base, en consecuencia, calcularse el incremento indemnizatorio derivado de la declaración de resultar improcedente el despido. Por el mismo motivo, se rechazarán las prestaciones reclamadas correspondientes a diferencias entre las sumas pagadas en el finiquito y la pretensión remuneracional de la trabajadora. Atendido lo resuelto, aparece como inconducente el análisis de la suma que alcanzarían las últimas remuneraciones mensuales percibidas por la demandante. TERCERO: Que se accederá a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay controversia en cuanto a su cuantía, toda vez que lo resuelto en el considerando primero (la improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa), hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma referida. Una interpreta
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: YOSELINE JUDITH SAN MARTÍN COFRÉ DEMANDADO: GREZ Y ULLOA S.A. RIT: O-358-2021 RUC: 21- 4-0362341-2 ________________________________________/ Chillán, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prest
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