Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIRO EMMANUEL ARIAS ALARCÓN

Rol

O-13-2024

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIRO EMMANUEL ARIAS ALARCÓN, cédula de identidad N° 0017018081-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Parcela Las Matocas Nº 12, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 04 de enero del 2024, en horas de la tarde, en la intersección de las calles Sargento Aldea esquina Río Elqui comuna de Vicuña, el imputado Jairo Emmanuel Arias Alarcón, poseía al interior de una bolsa una placa identificatoria del grado de la institución de Carabineros con la inscripción “5ª comisaría”, un silbato para dirigir el tránsito con acuñado “carabineros de Chile”, además de medicamentos y set de llaves, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, las habían sido sustraídas el día 28 de diciembre del 2023, al carabinero Franco Araniba Pérez, desde su vehículo patente BYHJ-26, el que mantenía estacionado en la calle Arturo Prat de la comuna de Vicuña, lugar desde el cual, sujetos desconocidos mediante la fractura de una ventana sustrajeron las especies huyendo con ellas en su poder” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento, la que se considerara como muy calificada atendidas las circunstancias de su colaboración son fundamentales para emitir la decisión de condena. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) En cuanto a la forma de cumplimiento, en la especie no se configuran los requisitos señalados en los artículos 4, 8 y 15, todos de la ley 18.216, razón por la cual deberá cumplir la(s) pena(s) corporal(es) en forma efectiva. 15) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla Código: KKGZXMXLMHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento y con ello haber relevado de la carga de la prueba al Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JAIRO EMMANUEL ARIAS ALARCÓN, cédula de identidad Nº 0017018081-K, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hechos ocurridos el día 04 de enero de 2024 en la comuna de Vicuña. II. Que NO SE LE CONCEDERÁ ninguna pena sustitutiva en reemplazo de la pena privativa de libertad, por lo que deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva. III. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), las que fueron convertida(s) a la pena de reclusión, atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. IV. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Regístrese y dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad del fallo. Rol Único de Causas Nº 2400020545-8 Rol Interno del Tribunal Nº 13

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIRO EMMANUEL ARIAS ALARCÓN, cédula de identidad N° 0017018081-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Parcela Las Matocas Nº 12, Vicuña. 2)

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