2º Juzgado Civil de Talcahuano

INMOBILIARIA GESTORA VALMAR LIMITADA/

Rol

V-154-2019

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta el abogado Daniel Andrés Jamett Leiva, casado, en representación según se acreditará de GESTORA VALMAR LIMITADA., sociedad constituida en Chile, del giro de su denominación, RUT N°76.349.328-8, ambos domiciliados en calle 1 N°6251, Brisa del Sol, Talcahuano, y solicita se tenga por efectuada la manifestación minera que indica. Funda su solicitud señalando que en la Región del Bio Bio ha encontrado sustancias minerales concesibles, cuyo punto de interés se ubica en la Provincia de Concepción, siendo sus coordenadas U.T.M.: Norte, 5.928.200,00 metros y Este 672.300,00 metros, y mediante su presentación viene en manifestar el yacimiento y solicitar para sí la constitución de 7 pertenencias de 5 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 35 hectáreas, encerradas en un rectángulo de lados de 700,00 metros con orientación U.T.M. Norte-Sur, por 500,00 metros con orientación U.T.M. Este-Oeste. Por tanto, dice, amparado en la legislación que señala, pide se tenga por efectuada la manifestación, acogerla a tramitación, ordenando su inscripción y publicación para, en definitiva, dictar sentencia constitutiva, declarando constituidas en su favor las pertenencias mineras denominadas “Troncos V, 1 al 7”, en su oportunidad. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el peticionario presentó su solicitud con fecha 18 de diciembre de 2019, según rola a folio 1 de autos. SEGUNDO: Que la solicitud fue inscrita con fecha 26 de diciembre de 2019, a fojas 22 N°10 del Registro de Descubrimientos Mineros del señor Conservador de Minas de Talcahuano del año 2019, según documento acompañado a folio 6. Foja: 1 TERCERO: Que, la solicitud de manifestación fue publicada con fecha 9 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar acompañado a folio 6. CUARTO: Que, con fecha 21 de julio de 2020, el abogado Daniel Jamett Leiva, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Gestora Valmar Ltda., solicitó la mensura de las 35 hectáreas manifestadas, la que fue publicada con fecha 20 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar acompañado a folio 9. QUINTO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2020 se presentaron al tribunal las actas y planos de mensura de estas pertenencias mineras, ordenándose la remisión de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Sur, para el informe técnico respectivo, el que fuere emitido a folio 17, mediante oficio N°0218 de fecha 28 de enero de 2021, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Informa además, que el hito de mensura ha sido correctamente colocado y que los linderos vértices de la concesión no fueron constituidos en terreno, por las razones que expone el perito en el acta. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los linderos vértices del perímetro de la mensura son los siguientes: RTICE NORTE (m) EST E (m) L1 5.928.5 50,00 672. 050,00 L2 5.928.5 50,00 672. 550,00 L3 5.927.8 50,00 672. 550,00 L4 5.927.8 50,00 672. 050,00 El Punto de Interés señalado en la Mensura está dado por las siguientes coordenadas U.T.M. son NORTE: 5.928.200,00 metros; ESTE: 672.300,00 metros. Foja: 1 SÉPTIMO: Que, del estudio de los antecedentes se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, y de igual modo, se advierte que en la tramitación no se ha incurrido en vicios procesales adjetivos que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. En consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley, tanto en tiempo como en forma, con lo cual, y conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 84 y 85 del Código de Minería, existiendo informe técnico favorable y no habiéndose deducido oposición, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada.

Fallo

Por tanto, dice, amparado en la legislación que señala, pide se tenga por efectuada la manifestación, acogerla a tramitación, ordenando su inscripción y publicación para, en definitiva, dictar sentencia constitutiva, declarando constituidas en su favor las pertenencias mineras denominadas “Troncos V, 1 al 7”, en su oportunidad. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el peticionario presentó su solicitud con fecha 18 de diciembre de 2019, según rola a folio 1 de autos. SEGUNDO: Que la solicitud fue inscrita con fecha 26 de diciembre de 2019, a fojas 22 N°10 del Registro de Descubrimientos Mineros del señor Conservador de Minas de Talcahuano del año 2019, según documento acompañado a folio 6. Foja: 1 TERCERO: Que, la solicitud de manifestación fue publicada con fecha 9 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar acompañado a folio 6. CUARTO: Que, con fecha 21 de julio de 2020, el abogado Daniel Jamett Leiva, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Gestora Valmar Ltda., solicitó la mensura de las 35 hectáreas manifestadas, la que fue publicada con fecha 20 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar acompañado a folio 9. QUINTO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2020 se presentaron al tribunal las actas y planos de mensura de estas pertenencias mineras, ordenándose la remisión de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Sur, para el informe técnico respectivo, el que

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-154-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA GESTORA VALMAR LIMITADA/ Talcahuano, quince de Febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se presenta el abogado Daniel Andrés Jamett Leiva, casado, en representación según se acreditará de GESTORA VALMAR LIMITADA., sociedad constituida en Chile, del

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