KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ SILVA C/ RODOLFO JESÚS PISSANI TORRES
Rol
O-8486-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 1 de julio de , siendo aproximadamente las 1 . horas de la tarde, en circunstancias que el imputado RODOLFO JESUS PISSANI TORRES se desplazaba a bordo de un bus de locomoción colectiva, al llegar a la intersección de calles San Diego con Avenida Manuel Antonio Matta, comuna de Santiago, procedió a abordar a la víctima Limberying Morin Dugarte, quien mantenía en su manos su teléfono celular marca Samsung, color negro con carcaza de color calipso, para luego darse a la fuga con dicha especie, siendo seguido por la víctima y sindicado a personal de Carabineros, quienes procedieron a su detención , incautando en su poder, la especie sustraída, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad y avaluada en la suma de $ . . SE DECLARA: I.- Que se condena a RODOLFO JESÚS PISSANI TORRES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación al artículo ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 1 de julio de . II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N°1 . 1 , se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con dos días de abonos correspondiente a los controles de detención de 1 de julio de y de 1 de marzo de . III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado Código: JXMKXMLWXLN Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RODOLFO JESÚS PISSANI TORRES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación al artículo ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 1 de julio de . II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N°1 . 1 , se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con dos días de abonos correspondiente a los controles de detención de 1 de julio de y de 1 de marzo de . III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado Código: JXMKXMLWXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los in
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Simplificado. FECHA: Santiago., diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO: RODOLFO JESÚS PISSANI TORRES C.I. - DELITO ROBO POR SORPRESA ARTICULO Inc. ° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° AGRAVANTES No concurren. Hechos: Con fe
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