MP C/ CARLA ANDREA CÁRCAMO MOLINA
Rol
O-167-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°167-2023, RUC Nº2310006843-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de CARLA ANDREA CÁRCAMO MOLINA, cédula de identidad Nº17.344.806-6, domiciliada en Pasaje Lago Hermoso N°2212, Población Doña Graciela, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don EDUARDO ROSADO SILVA. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Desde fecha previa y hasta el 4 de febrero de 2023, la acusada Carla Andrea Cárcamo Molina se ha dedicado a la venta de pasta base de cocaína. Así el 4 de febrero de 2023, cerca de las 13:24, mantuvo consigo un total de 20 papelillos con 6,32 gramos peso bruto de Cocaína Base, parte de los cuales ocultaba en la arena de la playa, cerca de la esquina de las calles Avenida Sur y calle Alejandro Rivera del sector Lo Rojas de Coronel, y otros portaba en un bolso, además de $72.000 en billetes de distinta denominación, todo ello destinado y producto de la venta de drogas”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, perpetrado en calidad de autora por parte de la acusada Cárcamo Molina, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público en su acusación que, respecto de la acusada concurre la circunstancias modificatorias de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pide el Ministerio Público se condene al acusado CARLA ANDREA CÁRCAMO MOLINA a las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales correspondientes, el comiso de lo incautado y el pago de las
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que la acusada CARLA ANDREA CÁRCAMO MOLINA, debidamente asistida por su defensor abogado don Eduardo Rosado Silva, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa y que la Defensa manifestó conocer directamente de dicha carpeta. Código: PYKLXMWXWGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por la imputada de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por el Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación modificada del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autora de Carla Andrea Cárcamo Molina. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autora de la acusada Carla Andrea Cárcamo Molina, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por la enjuiciada y su defensa, no han sido desvirtuados por otro medio de prueba. OCTAVO: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de la falta penal de inciso tercero del artículo 50 de la Ley de
Fallo
se declara: I. Que se condena a CARLA ANDREA CÁRCAMO MOLINA, cedula de identidad N°17.344.806-6 ya individualizado, como autora de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 04 de febrero de 2023, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso de la droga incautada. Que, tal como se señaló en lo considerativo de esta sentencia, no se decreta el comiso del dinero incautado, que alcanza a la suma de $90.000, el que debe ser devuelto a la imputada de autos. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con los tres días de abono reconocidos. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. III. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si procediere. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 167-2023 RUC Nº 2310006843-5 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: PYKLXMWXWGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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Coronel, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°167-2023, RUC Nº2310006843-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de CARLA ANDREA CÁRCAMO MOLINA, cédula de identidad Nº17.344.806-6, domiciliada en Pasaje Lago Hermoso N°2212, Población Doña Gr
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