29º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA MIRADOR LAS BRISAS S.A./

Rol

V-191-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Felipe Labbé Münzenmayer, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N° 3.390, piso 6, Vitacura, en representación como mandatario judicial de Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A, domiciliada en avenida Apoquindo N° 3721, piso 9, Las Condes, solicita se declare el extravío del siguiente documento: Depósito a la vista N° 23776892, tomado a la orden de Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. en el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 26 de septiembre de 2019, por la suma de $38.121.819, endosado en favor de Inmobiliaria Parque Chicureo S.A. y endosado, finalmente, en favor de Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A. En virtud de los hechos expuestos y disposiciones legales que cita, solicita se declare el extravío del documento y se autorice a su representada, en su calidad de tenedora legítima, a ejercer todos los derechos que en dicha virtud le corresponden, entendiéndose reemplazado para esos efectos por una copia autorizada de la resolución del Tribunal que declare el extravío. En el folio 6 consta la publicación en el Diario Oficial, efectuada el 15 de octubre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 18.092. En el folio 8 y con fecha 17 de noviembre de 2020 consta la notificación al gerente general del Banco de Crédito e Inversiones. En los folios 15 y 17 se tuvo por notificadas a Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. e Inmobiliaria Parque Chicureo S.A, quienes se allanaron a la presente solicitud. En el folio 22 consta el certificado del sr. Secretario Subrogante del Tribunal, que indica que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre el documento extraviado, dentro del plazo legal. En el folio 21 y con fecha 9 de febrero de 2021 se mandó traer los antecedentes para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose notificado legalmente al banco librado, no compareció a estrados dentro del plazo legal. Foja: 1 SEGUNDO: Que con los documentos acompañados por la solicitante, se acredita que la peticionaria es la legítima tenedora y portadora del vale a la vista N° 23776892, tomado a la orden de Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. en el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 26 de septiembre de 2019, por la suma de $38.121.819, endosado en favor de Inmobiliaria Parque Chicureo S.A. y endosado, finalmente, en favor de Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A. TERCERO: Que consta en estos antecedentes tanto la publicación que ordena el artículo 89 de la Ley N° 18.092, como el certificado del sr. Secretario Subrogante del Tribunal, que señala que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre el documento extraviado dentro del plazo legal. CUARTO: Que según previene el artículo 88 de la Ley N° 18.092, “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden como portador del documento”. En el mismo sentido, su artículo 107 dispone: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley N° 18.092; y, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: El extravío del vale a la vista N° 23776892, tomado a la orden de Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. en el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 26 de septiembre de 2019, por la suma de $38.121.819, endosado en favor de Inmobiliaria Parque Chicureo S.A. y endosado, finalmente, en favor de Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A. Una copia autorizada de la presente sentencia reemplaza al depósito a la vista declarado extraviado, para todos los efectos legales pertinentes, con el propósito de que la tenedora legítima, Inmobiliaria Mirador Las Brisas S.A, RUT N° 96.777.250-K, pueda ejercer todos los derechos que le corresponden como portadora legítima. Regístrese y archívese. Rol V-191-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-15T16:49:09-0300

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Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-191-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA MIRADOR LAS BRISAS S.A./ Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Felipe Labbé Münzenmayer, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N° 3.390, piso 6, Vitacura, en representación como mandatario judicial de Inmobiliaria Mirador Las Bri

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