MUÑOZ/EMPRESA CONSTRUCTORA VICONSA LIMITADA.
Rol
T-24-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos dan cuenta de indicios suficientes de que el despido vulneró la garantía fundamental ya referida, a saber: 1.- que llevaba 14 meses trabajando en la empresa de forma continua e ininterrumpida; 2.- que durante toda la vigencia de la relación laboral su empleador nunca tuvo ninguna queja o reclamo sobre su capacidad o idoneidad personal para desarrollar las labores convenidas, es más no existe siquiera una carta de amonestación en su contra. 3.- que al tiempo inmediatamente después de comunicar su estado de embarazo, su empleador, de forma encubierta, le indica que debo dejar de ir a trabajar con la excusa de preocuparse por su estado de salud; 4.- que al tiempo y a pesar de las denuncias en la Inspección del Trabajo, su empleador decide despedirme a pesar de encontrarse con fuero sin la autorización judicial requerida. En consecuencia, recurre con el objeto de que declare que se vulnerado su derecho a no ser discriminada por su calidad de mujer en estado de embarazo y que se declare: 1.- Que la relación laboral mediante sucesivos contratos a plazo fijo, satisface el presupuesto contenido por el inciso 2do del numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, por consiguiente, el contrato es de carácter indefinido. 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a reintegrarle a mis funciones y a pagarle las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se han devengado y que se devengaren desde el 9 de marzo de 2021 y hasta la fecha de su efectivo reintegro que se le adeudan en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa. 3.- Que, para el caso de que su empleador no quisiera o no pudiere reintegrarle a sus labores, solicita que se ordene el pago de las remuneraciones adeudadas desde 9 de marzo del año 2021 y hasta la fecha de término de mi fuero maternal, es decir, el día 21 de enero del año 2023; además de las indemnizaciones y demás prestaciones que se deriven del término de la relación laboral, lo que equivale a la suma de $6.573.0
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, por escrito de 17 de noviembre de 2021 (folio 2), comparece doña Tamara Alejandra Muñoz Contreras, dependiente, cédula nacional de identidad número 17.944.561-1, domiciliada en Pasaje Unión, número 765, comuna de Villa Alemana; quien entabla denuncia principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de empresa Constructora Viconsa Limitada, rol único tributario N° 76.236.553-7, representada legalmente por don Luis Felipe Aspillaga Goudie, profesión u oficio desconocido, cédula de identidad N° 12.221.292-0 o por quien sus derechos represente a la fecha de presentación del libelo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Parque Industrial Aconcagua, Parcela 3, Lote 6, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. Funda su denuncia en que ingresó a prestar servicios para la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia en el mes de febrero del año 2020, en calidad de jornal. Hace presente que durante el curso de la relación laboral firmó sucesivos contratos a plazo fijo, teniendo el último de ellos duración hasta el día 9 de marzo del año 2021, razón por la cual, la relación laboral pasó a tener el carácter de indefinida. Menciona que, en cuanto a su jornada de trabajo, ésta estaba compuesta por 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 13:00 y en el turno de la tarde desde las 14:00 hasta las 18:00 horas. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base, junto con una gratificación legal de conformidad con el artículo 50 del Código del Trabajo, además de una asignación de colación y movilización; razón por la cual, su remuneración ascendía a la suma de $ 444.125.- (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos), el que estima servirá de base de cálculo para las indemnizaciones que se solicitan en atención con el artículo 172 del Código del Trabajo. Menciona que, durante el curso de la relación laboral con la denunciada, a comienzos del mes de marzo del año 2021, comenzó a experimentar molestias físicas, razón por la cual, concurrió a un doctor a fin de saber cuál era el motivo de dichas molestias. Luego de la visita médica, el día 5 de marzo del año 2021, el facultativo le informa que se encuentra con un mes de embarazo; razón por la cual, se contactó el mismo día con su superior jerárquico, don Edison Garrido, a fin de informarle su estado de gravidez. Menciona que su superior primeramente le felicitó, agregando que no se preocupara, que luego del día 9 de marzo del año 2021 se tomara un tiempo de reposo y se concentrara única y exclusivamente en mi embarazo. Así las cosas, indica que se encuentra embarazada y, según lo informado por los facultativos en la materia, la fecha probable del parto es el día 29 de octubre del año 2021, por lo que el fuero maternal se extiende aproximadamente hasta el día 21 de enero del año 2023. Insiste en que comunicó su estado de g
Fallo
se acuerda. Tamara era empleada de la empresa. Empezó a trabajar en el año 2020. Era jornal. Sabe que terminó la relación laboral debido al embarazo que ella tuvo. Le comentó al jefe de ella que no sabe su nombre. Ella esperó tres meses y contactó a otro jefe quien le dijo que estaba despedida. El día 5 de marzo le cuenta al jefe. No sabe qué le responde el jefe directo. Le dijo que esperara tres meses a que estuviera “mejorcito”, volvió a hablar con él después y le dijo “espérate más”, pero no supo nada. Luego, ella se aburre de esperar y llama a la empresa y habla con otro jefe que le dice del despido. Su fecha probable de parto era el 29 de octubre y el 25 de octubre de 2021 fue el parto. Refiere que “nosotros” hicimos todo bien, pero el jefe no supo que hacer, se escondió. Al contrainterrogatorio, acara que es la ex pareja de la demandante y padre de su hija, Astrid. Eran pareja en el año 2020 y la relación duró hasta marzo de 2021. Trabaja el testigo, pero no en Viconsa. IV.- Exhibición de documentos. 1. Documento N° 1: “Todos los contratos y anexos de contrato de doña Tamara Alejandra Muñoz Contreras, desde el mes de febrero del año 2020 al mes de marzo del año 2021”. Se acompaña contrato de trabajo de fecha 05 de febrero de 2020, pacto de trabajó de horas extras con misma fecha, esto es, año 2020 y también acompañó un anexo de contrato de trabajo de fecha 08 de mayo de 2020. 2. Respecto del documento N° 2: “Registro de asistencia de la trabajadora doña Tamara Aleja
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Quintero, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, por escrito de 17 de noviembre de 2021 (folio 2), comparece doña Tamara Alejandra Muñoz Contreras, dependiente, cédula nacional de identidad número 17.944.561-1, domiciliada en Pasaje Unión, número 765, comuna de Villa Alemana; quien entabla denuncia principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasi
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