1º Juzgado de Letras de Curicó

PRADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-63-2021

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 13 de enero de 2021, compareció don Juan Osvaldo Prado Rebolledo, cédula de identidad N°12.054.050-5, domiciliado en calle Calama 1275, Villa Freire, comuna de Curicó, y dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legamente por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme, cedula nacional de identidad N°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, solicitando se declare prescrita la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario. Fundó su demanda en que es dueño del inmueble ubicado en el calle Calama 1275, Villa Freire, comuna de Curicó, y según certificado de deuda emitido por la demandada con fecha 13 de enero de 2021, dicha propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el año 2008 hasta el año 2015, por la suma de $882.770.- Agregó que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada prescrita, por lo que alega la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales, periodo que comprende las cuotas con vencimiento entre el junio de 2008 y noviembre del año 2015, ascendiendo la deuda a la suma ya indicada. Previas citas legales, solicitó en definitiva se declare la prescripción de la acción de derechos de aseo, correspondiente al período comprendido entre junio de 2008 y noviembre del año 2015, ambos periodos incluidos, ascendiendo a la suma de $882.770. Que a folio 5, con fecha 03 de febrero de 2021, la demandada contestó la acción incoada en su contra allanándose a la misma, por cumplirse en la especie los presupuestos del artículo 2.521 del Código Civil, respecto del período que va del 30 de junio de 2008 al 30 de noviembre de 2015, ambas fechas incluidas. Que a folio 10, con fecha 15 de febrero de 2021, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que acreditar, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se reseñó, en demanda de folio 1, compareció don Juan Osvaldo Prado Rebolledo, deduciendo demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo Foja: 1 domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por don Javier Muñoz Riquelme, todos ya individualizados. En resumen solicitó se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo por deuda correspondiente al período desde junio de 2008 a noviembre de 2015, ambas fechas incluidas. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la acción impetrada en su contra, allanándose a la pretensión formulada. TERCERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de encontrarse prescrita la deuda de autos, la demandante acompañó junto a la demanda, instrumento consistente en estado de deuda de derechos de aseo del inmueble ubicado en Calama 1275 de esta ciudad, emitido por la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Curicó con fecha 13 de enero de 2021.- CUARTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se hizo exigible. Así, para que resulte procedente declarar la prescripción de las referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligación y que el titular de aquellos no los haya ejercido, manteniéndose inactivo a su respecto. QUINTO: Que del mérito de la documentación acompañada por la parte demandante, donde consta cual es el domicilio que mantiene deuda por derecho de aseo domiciliario y los periodos que se cobran, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, normativa que dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” , y considerando el allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curicó, se acogerá en definitiva la acción interpuesta en lo principal de folio 1, en el sentido de declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de derechos de aseo domiciliarios del inmueble ubicado en Calama 1275, comuna de Curicó, desde la cuota que venció el 30 de junio de 2008 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

Fallo

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por don Juan Osvaldo Prado Rebolledo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Calama 1275, Curicó, desde la cuota que venció el 30 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2015, ambas incluidas. Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acción deducida en su contra. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol C-63-2021. Dictada por FELIPE ANDRÉS GONZALEZ ARGOTE, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, quince de Febrero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-15T16:12:00-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-63-2021 CARATULADO : PRADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, quince de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: Que a folio 1, con fecha 13 de enero de 2021, compareció don Juan Osvaldo Prado Rebolledo, cédula de identidad N°12.054.050-5, domiciliado en calle Calama 1275, Villa Freire, comuna

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