ROMERO/MUNICIPALIDAD DE RANQUIL
Rol
T-4-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o
Fundamentos
motivos que fundan la causal invocada, son los siguientes: 1.- Necesidad de racionalizar las estructuras y procesos organizacionales del Departamento de Educación de Ránquil motivada por ciertas imposiciones de orden legal y presupuestario. 2.- Lo anterior se encuentra determinado por hecho tales como la inexorable etapa de desmunicipalización de sistema educativo, el que pasará conforme lo previsto en el decreto N°71 del Ministerio de Educación publicado el 17 de julio de 2021 en el Diario Oficial, en marzo del año 2025, y que obliga a los sostenedores entregar al Servicio local de Educación un sistema saneado y con un menor déficit posible. 3.- En tal sentido, conviene también precisar, y así le consta a usted, que el Departamento de Educación, conforme reporte y oficios de la Unidad De finanzas tanto del departamento de Educación, como de la unidad de control municipal, se encuentra en un déficit económico estructural , que obliga y ha obligado en varias oportunidades en los años pretéritos a efectuar modificaciones presupuestarias para subvenir principalmente al pago de remuneraciones y todas las obligaciones legales que nacen a partir de la contratación del personal. 4.- Este déficit, claramente se ha debido a una contratación excesiva de persona en la unidad en la que usted labora, la que no se condice con el número de alumnos matriculados en el año escolar, el que desde a lo menos hace cinco años viene a la baja, disminuyendo con ello todas las subvenciones que da lugar el sistema educacional chileno. 5.- En otro ámbito de cosas, este sostenedor ha debido enfrentar demandas, precisamente en el ámbito docente que han obligado a pagar cuantiosas indemnizaciones, cercanas a los $400.000.000, recién el año 2020 por concepto de supuestas no pago de bonos legales relacionados con la ley 19.933. 6.- Habrá que agregar que en la actualidad se encuentra pendiente otro proceso de la misma naturaleza en la Corte Suprema. 7.- Estas nuevas condiciones, han afectado sobremanera la marcha económica del departamento, el que pese a ello ha realizado grandes esfuerzos para racionalizar en la menor medida de lo posible su operación ante este escenario, mas ello no es posible su operación ante este escenario, mas ello no es posible de mantener en consideración a la situación económica actual y a las proyecciones futuras. 8.- En cuanto a las proyecciones futuras , corresponde indicar que, al corto plazo, es decir, durante todo el 2021, solo se ve que va a continuar empeorando el detrimento actual, seguramente originadas por la pandemia por COVID -19 que probablemente generara deserción escolar (es lo que proveen los especialistas ) con impacto inmediato en las subvenciones. 9.- Todo lo anterior lleva a la necesidad de poner término no solo a su contrato de trabajo, sino que también a otros trabajadores que afectan el área a lo que usted pertenece. 10.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del citado artículo 162 del Código del trabajo, le informamos que sus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, y 446 a 462, del Código del Trabajo, y artículo 1698 del código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la acción de tutela por ocasión del despido impetrada por don Pedro Alejandro Romero Mora y Cristofer Bahamondez Bahamondez, por haber sido este vulneratorio de derechos y en consecuencia se obliga a la Municipalidad al pago de: a) La suma de $21.866.152 a Pedro Romero Mora y b) $13.464.011 a Cristofer Bahamondez Bahamondez Ambas sumas correspondientes a 11 remuneraciones mensuales. II.- Que SE RECHAZA, la indemnización de daño moral solicitada por los denunciantes. III.- Que SE ORDENA a la denunciada al pago de: a) Pedro Romero Mora, la suma de $774.000 y b) Cristofer Bahamondez Bahamondez la suma de $540.000 Ambas por concepto de pago de comisiones debidas VI.- Que SE ORDENA, el pago de una suma de $7.620.023 a don Pedro Romero Mora por indemnización de lucro cesante correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y 25 días de noviembre de 2021. V.- Que el despido de Pedro Romero Mora ES NULO condenándose al denunciado al pago de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, más las prestaciones y cotizaciones del seguro de cesantía que se encuentran impagas, ordenando oficiar a la entidad correspondiente para que procedan a su liquidación y cobro. VI- Todo lo anterior, con intereses y reajustes.
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Coelemu, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SERGIO EFRAIN ZUÑIGA GALDAMES, Abogado, con domicilio en calle Bulnes nro. 832, oficina nro. 25, segundo piso, comuna de Chillán, quien en representación de CRISTOFER MARCELO BAHAMÓNDEZ BAHAMÓNDEZ, psicólogo, con domicilio en calle Carlos Condell nro. 1018, comuna de Bulnes y de PEDRO ALEJANDR
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