LAGOS CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-294-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece Nicolás Alejandro Lagos Mendoza, cesante, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la I. Municipalidad de Chillán, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ignora profesión u oficio. Solicita, en definitiva, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: La existencia de la relación laboral, desde el día 04 de enero de 2010 al 09 de agosto de 2021. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que ha sido víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva. En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada adeuda la suma $672.015.- b) Indemnización por años de servicios. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, la demandada adeuda la suma $7.392.165.- c) Recargo legal. En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.696.083.- d) Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada adeuda la suma de $1.008.023.- e) Remuneración pendiente. Por estos conceptos la demandada adeuda los días de agosto por la suma de $201.605.- f) Horas extras. Por concepto de horas extras trabajadas durante los últimos 6 meses la suma de $332.400.- g) Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. Que la demandada contestó la demanda. Que con fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda y contestación,
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos. A. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 04 de enero del 2010 y lo continúo haciendo, en forma ininterrumpida, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 09 de agosto de 2021. Durante el periodo referido se le hizo suscribir diversos contratos de honorarios, cumpliendo múltiples funciones y pasando por diversos departamentos y programas municipales, entre los cuales puede mencionar haber desempeñado funciones administrativas en la Oficina de Jóvenes, haber apoyado en materias de estratificación social, fichas de protección social como ejecutivo de modulo y digitador, haber sido encargado del Infocentro en la Oficina de OMAJ, haber integrado la Oficina Protección de Derechos, OPD como Educador Comunitario, a mediados del año 2017 fue enviado a la Oficina Asuntos Rurales Omar, donde desarrolló diversas funciones tales como las de gestor de redes, toma de diagnóstico y solicitudes con organizaciones territoriales y funcionales de la comuna. Cabe señalar que en la practica la mayor parte de las funciones habituales que le tocaba desempeñar jamás estuvieron estipuladas en los contratos de honorarios suscritos con el municipio, y que la dirección e instrucciones fueron impartidas en todo momento por sus superiores, debiendo cumplir horarios establecidos por municipalidad, firmar libros de asistencia, usar ropa institucional, concurrir a actividades extra programáticas. La jornada laboral que debía cumplir era de 42.5 horas semanales, las que se distribuían de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:30 horas, además de ello, en su condición de encargado asuntos rurales, le correspondía asistir los fines de semana a las diversas actividades que las juntas de vecinos desarrollaban, tales como reuniones, fiestas costumbristas, entre otras actividades fuera del horario normal de trabajo. La jornada diaria de trabajo fue registrada desde el inicio en un libro de asistencia el cual sólo señalaba el nombre del trabajador y se omitían los datos del empleador, esto con la única finalidad de esconder los antecedentes del vínculo laboral entre el municipio y quienes firmábamos dicho libro. Las labores que desempeñó las cumplía sin reclamos ni amonestaciones de ninguna especie por su empleador. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 30 de julio de 2021, la Municipalidad lo despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no se señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales se dio término a la relación laboral; no se indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo
Fallo
por tanto desvinculado a partir del 09 de agosto del 2021, no se le indicó mayores antecedentes y simplemente se le hizo entrega de un decreto alcaldicio por el cual se le desvinculaba. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido del que he sido objeto debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre demandantes y la Municipalidad, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior y a pesar de las labores genéricas que efectivamente realizo por más de 11 años, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base d
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: Nicolás Alejandro Lagos Mendoza DEMANDADO: I. Municipalidad de Chillan RIT: O-294-2021 RUC: 21- 4-0353185-2 ________________________________________/ Chillán, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Que comparece N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica