FISCALIA IQUIQUE C/ DEIBI JESÚS YOVANOVICH ARISTICH
Rol
O-773-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 07 de mayo de 2023 cerca de las 04:00 horas aproximadamente, la víctima doña Liz González Martínez y su cuñado don Jhony Villarroel Siboria, habían salido de trabajar desde distintos pubs de la calle Baquedano de Iquique dirigiéndose juntos hacia su domicilio razón por la cual caminaron llegando a la intersección de Patricio Lynch con Tarapacá. En ese lugar fueron abordados por el acusado Deibi Yovanovich Aristich quien en compañía de dos individuos desconocidos, todos previamente concertados para la sustracción de especies los intimidaron con un trozo de botella de vidrio para quitarles Yovanovich especies a ambos tales como un bolso a doña Liz González, el que tenía un teléfono celular, la suma de 30.000 pesos y distintos documentos, y a Villarroel Siboria un bolso negro de lana, dándose a la fuga todos, logrando posteriormente Jhonny Villarroel retener al acusado Yovanovich Aristich, con la ayuda de otras personas y recuperar su bolso”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación con los artículos 432 y 439, disposiciones todas del Código Penal, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena siete años de presidio mayor en grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y que se lo condenara al pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. Una vez individualizados los intervinientes y leída que fuera la acusación, el tribunal escuchó sus alegaciones, principiando por el ente persecutor, quien ratificó entonces perseveró en su imputación y afirmó que c
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El quince de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Juan Ibacache Cifuentes, e integrada, además, por los jueces Gabriela Marín Wittwer y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº773-2023, seguido en contra de Deibi Jesús Yovanovich Aristich, cédula de identidad Nº21.077.235-9, gitano, nacido el 25 de julio de 2002, 22 años, soltero, artesano, estudios medios completos, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en campamento gitano, sector El Boro, Alto Hospicio. Por su parte, la acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Sebastián Astorga, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 07 de mayo de 2023 cerca de las 04:00 horas aproximadamente, la víctima doña Liz González Martínez y su cuñado don Jhony Villarroel Siboria, habían salido de trabajar desde distintos pubs de la calle Baquedano de Iquique dirigiéndose juntos hacia su domicilio razón por la cual caminaron llegando a la intersección de Patricio Lynch con Tarapacá. En ese lugar fueron abordados por el acusado Deibi Yovanovich Aristich quien en compañía de dos individuos desconocidos, todos previamente concertados para la sustracción de especies los intimidaron con un trozo de botella de vidrio para quitarles Yovanovich especies a ambos tales como un bolso a doña Liz González, el que tenía un teléfono celular, la suma de 30.000 pesos y distintos documentos, y a Villarroel Siboria un bolso negro de lana, dándose a la fuga todos, logrando posteriormente Jhonny Villarroel retener al acusado Yovanovich Aristich, con la ayuda de otras personas y recuperar su bolso”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación con los artículos 432 y 439, disposiciones todas del Código Penal, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena siete años de presidio mayor en grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y que se lo condenara al pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. Una vez individualizados los intervinientes y leída que fuera la acusación, el tribunal escuchó sus alegacione
Fallo
por tanto, un elemento subjetivo propio, independiente de aquel. Precisado lo anterior, es del caso señalar que estos jueces han tenido por configurado este ánimo con el que obraron los agentes, el que se evidencia no sólo del comportamiento desplegado, el que en todo momento fue motivado con el fin de sustraer especies ilícitamente a terceros, despojando a quienes en el momento de la sustracción se presentaban como su legítimos tenedores, sino además de la naturaleza de las especies sustraídas entrega indicios poderosos en el mismo sentido, pues como es sabido, los bolsos, el dinero y los teléfonos 6 ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, pág. 335. 7 GIMBERNAT, Enrique. El comportamiento típico en el robo con homicidio, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 17, mes 3, 1964, p. 431, en Sentencia de la Corte de la Corte Suprema, de 5 de mayo de 2016, Rol N°17714-16, con. 10º. En este sentido también Politoff, Matus y Ramírez, op cit., p. 358. 8 CURY, Enrique. Derecho Penal Parte General, Santiago, Ediciones Uc, p. 324. Código: XZDCXMXZJFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 celulares constituyen cosas muebles fungibles de fácil salida o baja en el mercado formal e informal, antecedentes que, en conjunto, permiten afirmar que los hechores obraron con la intención de obtener una ventaja o beneficio económicamente apreciable. Por su parte, la falta de voluntad del afectado, c
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1 Iquique, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El quince de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Juan Ibacache Cifuentes, e integrada, además, por los jueces Gabriela Marín Wittwer y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia
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