Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FREDDY ANDRÉS GAVILÁN GONZÁLEZ

Rol

O-9169-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: : “Que en horas de la mañana del día 17 de Octubre de 2023, personal de carabineros de dotación de la Primera Comisaría, ejecutando una orden de investigar librada en la causa 2300793490-4, con ocasión de denuncias formuladas por distintas cadenas de supermercados, líder, santa Isabel, Homecenter y Unimarc, en el sentido de ser víctimas de sustracción de carros de supermercado, se constituyeron en el sector de la feria donde con frecuencia se les ve a este tipo de elementos, pudiendo comprobar la presencia del imputado en poder de quien se encontraron 10 carros del supermercado Líder, dos carros de Santa Isabel, un carro de Homecenter y un carro metálico todo los que habían sido previamente sustraídos desde las tiendas señaladas, sabiendo o no pudiendo menos que saber, el imputado, el origen ilícito de las especies que mantenía” SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, artículos 14 N°1, 15 N° 1, artículo 30, 70, 456 bis A del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8vo de la Ley 18.126, se declara: I.- Que, se CONDENA a FREDDY ANDRÉS GAVILÁN GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante tiempo de la condena, todo por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de receptación, por los hechos ocurridos con fecha 17 de octubre de 2023, en esta jurisdicción. II.- Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa con un día que estuvo privado de libertad por esta causa, se le da la multa por cumplida. III.- Que, se le otorga la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, bajo control de monitoreo telemá

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA a FREDDY ANDRÉS GAVILÁN GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante tiempo de la condena, todo por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de receptación, por los hechos ocurridos con fecha 17 de octubre de 2023, en esta jurisdicción. II.- Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa con un día que estuvo privado de libertad por esta causa, se le da la multa por cumplida. III.- Que, se le otorga la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, bajo control de monitoreo telemático, oficiándose a Gendarmería Código: CXVPXMZXXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para los efectos de la factibilidad técnica en el domicilio del imputado, para cumplir con el dispositivo. El cumplimiento de la pena es desde las 10:00 de la noche, o sea, 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el lapso de la pena aplicada que son sesenta y un días, a lo cual se le abonará un día más que estuvo privado de libertad por esta causa. El cumplimiento de la pena sustitutiva se suspenderá hasta que el imputado recobre su libertad en la causa por la cual está rematado, esto es el 18 de abril del año 2024. IV.- Que, se le exime del pago de las costas de la

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Fecha Viña del Mar., dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro RUC 2301129153-8 RIT 9169 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FREDDY ANDRÉS GAVILÁN GONZÁLEZ 0017396099-9 Sector Cerro La Cruz pasaje Berlín 48 casa Nº 26 Valparaíso. HECHOS: : “Que en horas de la mañana del día 17 de Octubre de 2023, personal de carabineros de dotación de la Primera Comisaría, ejecutando una orden de investi

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