Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JOSÉ MANUEL HAILLA JUANILLO

Rol

O-5418-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 02 de julio de 2023 Hailla condujo ebrio un vehículo motorizado por Machalí. Alrededor de las tres de la madrugada y habiendo ingerido alcohol, Hailla manejaba el Mazda patente UY8111 por el sector de Escrivá de Balaguer con El Parque. Debido a su etilismo perdió el control del móvil y se estrelló con las barreras, quedando en el lugar su móvil con daños de consideración. Iba como pasajero Juan Ramírez, quien resultó con lesiones leves, consistentes entre otras en heridas sangrantes en cráneo y rostro. La prueba respiratoria dio 2,36 y la alcoholemia 3,28. Califica la conducta del imputado el hecho de no contar con licencia de conducir en la época del hecho. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25 , 30, 49, 50 , 67, 69, 70 del Código Penal; 45, 297, 340 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal; 196, 209 de la Ley de Tránsito; 3°, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MANUEL HAILLA JUANILLO, ya individualizado como autor de un ilícito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones, sin contar con licencia de conducir, hecho ocurrió el día 02 de Julio año 2023 en la comuna de Machalí, ilícito del artículo 196 y 209 de Ley de Tránsito, en grado desarrollo consumado, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABILIDAD PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y sin costas de la causa. Se autoriza el pago de la multa en seis parcialidad, cuotas mensuales, iguales y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25 , 30, 49, 50 , 67, 69, 70 del Código Penal; 45, 297, 340 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal; 196, 209 de la Ley de Tránsito; 3°, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MANUEL HAILLA JUANILLO, ya individualizado como autor de un ilícito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones, sin contar con licencia de conducir, hecho ocurrió el día 02 de Julio año 2023 en la comuna de Machalí, ilícito del artículo 196 y 209 de Ley de Tránsito, en grado desarrollo consumado, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, INHABILIDAD PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y sin costas de la causa. Se autoriza el pago de la multa en seis parcialidad, cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a contar del día 10 del mes siguiente que esta resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Si no paga una sola de las parcialidades, se hará exigible el total de lo adeudado. En el evento de multa impaga, se sustituye por reclusión o por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. II.- Se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, con periodo observación de un año, debiendo someterse a las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216. Si esta sanci

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro Ruc: 2300708732-2 Rit: 5418 - 2023 Hora Inicio: 10:03 Hora Término: 1017 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: José Manuel Hailla Juanillo C.I. N° 12564369-8

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