Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ HUGO ALBERTO ROJAS SUÁREZ

Rol

O-980-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día quince de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Cristian Malebrán Eyraud, quien presidió y los jueces doña Nancy Alvarado González y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos Rol interno 980-2023, seguida en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y receptación de especies, en contra del imputado don HUGO ALBERTO ROJAS SUAREZ, Cedula de identidad Nro.15.003.485-k, 42 años, comerciante, tercer año medio, casado, domiciliado y apercibido en los términos al artículo 26, en relación con el artículo 31 y 33 del Código Procesal Penal, en Avenida Los Damascos 2841, Alto Hospicio, representado en la presente audiencia por los defensores penales privados abogados doña Claudia González Rocha y don David Toro Iglesias. Acusó en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Hector López Sepúlveda. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: El día 23 de Agosto del año 2022, aproximadamente a las 20.10 horas, el acusado Hugo Alberto Rojas Suárez transitaba por calle Los Damascos a la altura de calle Los Guindales de la comuna de Alto Hospicio portando en el cinto de su pantalón una pistola semiautomática marca Glock calibre 9 x 19 mm modelo 19 serie BGEP884 la que se encontraba apta para el disparo y mantenía un cargador de polímero reforzado con capacidad para 30 cartuchos en cuyo interior mantenía 13 cartuchos 9 x 19 mm compatibles con el arma que portada, arma y municiones para las cuales no tiene ningún tipo de autorización para su porte o tenencia siendo fiscalizado por personal policial logrando constatar que dicho armamento mantenía un encargo por delito de robo de fecha 28 de Noviembre del año 2018, denunciado por la víctima D.F.C.R. denuncia presentada ante la comisaría de

Fundamentos

motivos expresados en el motivo décimo octavo el sentenciado será eximido del pago de las costas de la causa. V- Que se decreta el comiso de las especies consignadas en el motivo décimo séptimo de esta sentencia, ordenándose su traslado a los Arsenales de Guerra. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Disintió de la decisión de absolver a Hugo Alberto Rojas Suarez por el delito de receptación de especies, el Juez Ortiz de Zarate, quien entendió que las condiciones de recepción del arma de fuego, en términos informales y sin inquirir información alguna de su origen, según lo informado por el propio encausado, unido al hecho que el arma presentaba un cargador artesanal adaptado para aumentar su capacidad de fuego, cargando más del doble de las municiones dispuestas por el fabricante, es decir, contaba con partes o piezas de carácter no original e irregulares, lo que precisamente la tornaba en un arma prohibida e impedía su comercialización por canales legítimos, al vincularlo con la actitud del encausado ante su fiscalización, evasiva y luego derechamente escapando de los agentes del orden, más lo informado por esos mismo policías en relación a la denuncia por robo de tal arma de fuego corta, son un conjunto de antecedentes que demuestran que aquel tenía conocimiento al menos presuntivo del origen ilícito de dicha pistola, supuestos que dan sustento a la existencia del delito de receptación de tal arma, en los términos del artículo 456 bis A del Código Penal y evidencian su intervención como autor de tal ilícito, por lo que correspondía su condena a la pena legal. Redactado el

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 3, 9 y 13, 14, 17 B de la Ley 17.798, se declara: I.- Que se ABSUELVE a HUGO ALBERTO ROJAS SUAREZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el acusador de ser autor de un delito de receptación de especies, hecho supuestamente ocurrido en esta jurisdicción el día 23 de agosto del 2022. II.- Que se CONDENA al referido HUGO ALBERTO ROJAS SUAREZ, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena, como autor del delito de Porte de arma de fuego prohibida y sus municiones, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley 17.798, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 23 de agosto del 2022. III.- Que, al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no podrá otorgársele al sentenciado alguna de las sanciones sustitutivas de la mencionada ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena que se le ha impuesto, sirviéndoles de abono el término que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 23 de agosto del 2022 hasta la fecha, según consta de

Texto Completo (Preview)

HUGO ALBERTO ROJAS SUAREZ DELITO : PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y RECEPTACIÓN ROL INTERNO : N 980-2023 Iquique, veinte de marzo del dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día quince de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Cristian Malebrán Eyraud, quien presidió y los

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