4º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/FUENTES

Rol

C-16525-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, mandatario judicial, en representaci n judicial deó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde don Juan Crist bal Lira Ib ez,ó áñ ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida El Rodeo 12.777, comuna de Lo Barnechea, Santiago, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS ADOLFO FUENTES DE SANTIAGO, con domicilio en El Corregidor 13318, Lo Barnechea, Santiago. El 17 de diciembre de 2020 el deudor opuso las excepciones establecidas en los numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El Ejecutante evacua el traslado conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci ná ó ó opuesta y solicitando el rechazo de la otra excepci n.ó Con fecha 18 de enero de 2021, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, en representaci n judicial de ó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de CARLOS ADOLFO FUENTES DE SANTIAGO, con el objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $703.814.-, m só á los intereses pactados y disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con costas. Indic que el constituyente demandado adeuda a la Municipalidad de Barnechea el pagoó por concepto de patente Comercial y Derechos Municipales por el periodo singularizado en el Certificado N mero 2067 que emiti el Secretario Municipal, consistente en: ú ó 1. Fecha de vencimiento 31/07/2010, por la suma de $18.450.- 2. Fecha de vencimiento 31/01/2011, por la suma de $18.653.- 3. Fecha de vencimiento 31/07/2011, por la suma de $29.021.- 4. Fecha de vencimiento 31/01/2012, por la suma de $29.543.- 5. Fecha de vencimiento 31/07/2012, por la suma de $19.825.- 6. Fecha de vencimiento 31/01/2013, por la suma de $19.984.- 7. Fecha de vencimiento 31/07/2013, por la suma de $20.143.- 8. Fecha de vencimiento 31/01/2014, por la suma de $20.566.- 9. Fecha de vencimiento 31/07/2014, por la suma de $23.931.- 10. Fecha de vencimiento 31/01/2015, por la suma de $24.529.- 11. Fecha de vencimiento 31/07/2015, por la suma de $44.309.- C-16525-2020 12. Fecha de vencimiento 31/01/2016, por la suma de $45.417.- 13. Fecha de vencimiento 31/07/2016, por la suma de $61.565.- 14. Fecha de vencimiento 31/01/2017, por la suma de $62.242.- 15. Fecha de vencimiento 31/07/2017, por la suma de $23.324.- 16. Fecha de vencimiento 31/01/2018, por la suma de $23.44.- 17. Fecha de vencimiento 31/07/2018, por la suma de $32.136.- 18. Fecha de vencimiento 31/01/2019, por la suma de $32.586.- 19. Fecha de vencimiento 31/07/2019, por la suma de $63.752.- 20. Fecha de vencimiento 31/01/2020, por la suma de $64.581.- 21. Fecha de vencimiento 31/07/2020, por la suma de $25.816.- Expres que conforme lo dispuesto en el art culo 47 de la Ley de Rentasó í Municipalidades, decreto Ley 3063 de 1979, el certificado se alado en que consta la deuda tieneñ m rito ejecutivo, conforme lo expresa el art culo 48 de la Ley se alada en relaci n al 438 delé í ñ ó C digo de Procedimiento Civil.ó A ade que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentrañ ó í ó prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado interpuso excepci n establecida en el art culo 464ó í numeral 17 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo deó ó ó la acci n ejecutiva, y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyesó para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó Se ala, en lo medular, respecto de la primera de las excepciones opuestas que, la deudañ cobrada en autos se encuentra prescrita, por cuanto, el certificado de acreditaci n de deuda paraó cobranza N 206

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 2521 del C digoó ó Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó ó nicamente respecto de los periodos comprendido entre el primer semestre de 2010 y el primerú semestre de 2017 inclusive, debiendo continuarse con la ejecuci n por los dineros de los dem só á periodos hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado; II.- Que, se rechaza la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil opuesta por la ejecutada. III.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DO A MARIA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZÑ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-15T14:27:00-0300

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C-16525-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16525-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/FUENTES Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, mandatario judicial, en representaci n judicial deó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su a

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