4º Juzgado Civil de Santiago

SERRANO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-15010-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos rol N° 15010-2020, comparece don FRANCISCO IGNACIO SERRANO GOMEZ, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada N° 236, oficina 414, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna y ciudad de Santiago, solicitando la prescripción extintiva de todas las acciones que pudieran emanar de 6 cuotas morosas informadas al Boletín comercial de Santiago y/o Equifax, Sinacofi, lo que asciende a la suma de $6.028.492. El demandado contesta la demanda, allanándose a la acción incoada, Atendido el allanamiento de la demandada, conforme lo dispone el artículo 313 del Código de Procedimiento civil, se omite el llamado a conciliación y procede de oficio el Tribunal, a citar a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor manifiesta que consta del certificado de Equifax emitido con fecha 11 de noviembre de 2019, sin que se haya procedido al cobro judicial de ello, encontrándose actualmente cumplido y transcurrido con creces el plazo de un año contado desde la fecha de vencimiento del respectivo documento que corresponde a: 1. De fecha 22.08.2017 por la suma de $4.595.575.- 2. De fecha 23.08.2016 por la suma de $1.075.432.- 3. De fecha 09.08.2016 por la suma de $119.161.- 4. De fecha 12.07.2016, por la suma de $119.162.- 5. De fecha 07.06.2016, por la suma de $119.162.- Señala que el artículo 107 en relación con el 98 de la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagarés, establecen como plazo de prescripción de todas las acciones, de cualquier naturaleza que sean emanadas de la letra de cambio o pagaré, el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, plazo que debe computarse a partir de la fecha en que se incorporó en dicho sistema la mora indicada como fecha de vencimiento. C-15010-2020 Citó los artículos 2492, 2493, 2514 y 1567 N° 10 del Código Civil y los artículos 97 y 107 de la Ley 18.092. SEGUNDO: Que, la demandada, contesta allanándose a la acción incoada, señalando que efectivamente concurrirían en la especie los requisitos legales para declarar la prescripción. TERCERO: Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto, necesario será en definitiva, acoger la demanda interpuesta como se indicará en lo pertinente de esta sentencia. Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos: 2.492, 2.493, 2.514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 313 del Código de Procedimiento Civil; y, 98 de la Ley 18.092,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda y se declara la prescripción de las acciones cambiarias indicadas. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-15T14:27:00-0300

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C-15010-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15010-2020 CARATULADO : SERRANO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que en estos autos rol N° 15010-2020, comparece don FRANCISCO IGNACIO SERRANO GOMEZ, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada N° 236, oficina 414, comuna de Santiago, e i

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