4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALGADO

Rol

C-12077-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don JOS MIGUEL MATTE RISOPATR N É Ó abogado, con domicilio en calle Hu rfanos N 835, piso 19, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, mandatario judicial deé ° ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV Piso 8, Edificio Santiago’ ° – Down - Town, comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra JUAN SALGADO MARTINEZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Iloca N 1015, Comuna° De Pudahuel. El 12 de noviembre de 2020 fue requerido de pago el deudor. El 17 de noviembre de 2020 opuso las excepciones establecidas en el numeral 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó La ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las mismas. Se declararon admisibles las excepciones y se omiti la recepci n a prueba.ó ó Se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOS MIGUEL MATTE RISOPATR N,É Ó en representaci nó de BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de JUAN SALGADO MARTINEZ, con objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por ó la suma de $ 5.658.094.-, m s los intereses pactados y disponer que seá siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ó Indic que, su representada es due a de un pagar a la orden, suscrito con fecha 23 deó ñ é enero de 2020, en representaci n del deudor, por do a Marcela Mu oz Contreras, quien act aó ñ ñ ú debidamente facultada para suscribir el pagar de autos a nombre del demandado, por la sumaé de $5.658.094.-, Expres que la obligaci n devengar a un inter s del 1,94% mensual. ó ó í é Refiri que el pagar fue pactado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó é $189.212.- cada una, venciendo la primera de ellas el d a 13 de abril de 2020. í Se estableci que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital oó de intereses, dar derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldoá insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido. á A ade que el deudor no pag la cuota correspondiendo al d a 13 de abril de 2020, yñ ó í ninguna de las siguientes, por lo que hace efectivo el total de lo adeudado. C-12077-2020 Se al que la obligaci n referida es ñ ó ó l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo yí í su acci n no se encuentra prescritaó . SEGUNDO: Que, el ejecutado interpuso excepciones establecidas en el art culo 464í numerales 4 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo por faltaó requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254 del C digo del ramo y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasó leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.í ó En relaci n a la excepci n de falta de alg n requisitos o condiciones establecidos por lasó ó ú leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó expone que el t tulo carece de m rito ejecutivo puesto que no consta el pago del impuesto queí é rige dicho documento, ello conforme lo se alado en el art culo 1 en relaci n con el art culo 9 yñ í ó í 25 del Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuestos de Timbre y Estampilla. Indica que el legislador releva al acreedor de acreditar el pago del impuesto al momento de presentar la demanda, siempre y cuando el contribuyente que est obligado al pago, sea de aquellos que est n obligadosé é a declarar su renta efectiva, mediante un Balance General determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta y, por lo tanto, el pago se debe efectuar mediante ingreso de Tesorer a. Por lo tanto el acreedor que pretende hacer exigible elí t tulo, deber acreditar el pago d

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se omiti la recepci n a prueba.ó ó Se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOS MIGUEL MATTE RISOPATR N,É Ó en representaci nó de BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de JUAN SALGADO MARTINEZ, con objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por ó la suma de $ 5.658.094.-, m s los intereses pactados y disponer que seá siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ó Indic que, su representada es due a de un pagar a la orden, suscrito con fecha 23 deó ñ é enero de 2020, en representaci n del deudor, por do a Marcela Mu oz Contreras, quien act aó ñ ñ ú debidamente facultada para suscribir el pagar de autos a nombre del demandado, por la sumaé de $5.658.094.-, Expres que la obligaci n devengar a un inter s del 1,94% mensual. ó ó í é Refiri que el pagar fue pactado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó é $189.212.- cada una, venciendo la primera de ellas el d a 13 de abril de 2020. í Se estableci que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital oó de intereses, dar derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldoá insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido. á A ade que el deudor no pag la cuota correspondiendo al d a 13 de abril de 2020, yñ ó í ninguna de las siguientes, por lo que hace efec

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C-12077-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12077-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALGADO Santiago, quince de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don JOS MIGUEL MATTE RISOPATR N É Ó abogado, con domicilio en calle Hu rfanos N 835, piso 19, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, mandatario judicial d

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