9º Juzgado de Garantía de Santiago

COMERCIAL CASTRO S.A. C/ DIEGO EDUARDO PIZARRO DURÁN

Rol

O-3079-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 29 de abril de 2023, a las 22:55 horas, los imputados DIEGO EDUARDO PIZARRO DURAN y MANUEL ANTONIO MARTINEZ QUIROZ, previamente concertados, junto a otros sujetos desconocidos, movilizados en el camión PPU WD.9481, marca Ford, modelo 905, color gris, el que lo hacía sin sus placas patentes y que facilitó el imputado "MARTINEZ QUIROZ", además de otro vehículo menor, concurrieron hasta dependencia de la empresa "Comercial Castro SPA" ubicada en Vista Hermosa N°9471, Cerrillos, que corresponde a un frigorífico, luego el imputado "PIZARRO DURAN" junto a otros sujetos, se acercaron al guardia del lugar, la víctima JOSÉ ANDRÉS TRAFIPÁN HUAIQUIMILLA, a quien intimidaron con armas de fuego, exigiéndole la entrega de las llaves del frigorífico y luego amarrándolo de pies y manos en la garita de guardias. Una vez reducida a la víctima, ingresan el camión WD.9481, conducido por "MARTINEZ QUIROZ", iniciando la sustracción de especies, llegando al lugar carabineros siendo detenidos, que mantenían en su poder, napoleón, destornillador, inhibidor de señal, radio transmisor, martillo, caimán, entre otras cosas”. Resolución: Se condena al acusado DIEGO EDUARDO PIZARRO DURÁN, ya individualizado, en calidad de autor, de un delito de Robo con Violencia, descrito y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 436 inciso 1° y 439 todos del Código Penal, autor de este delito consumado, cometido el día 29 de abril de 2023, en la comuna de Cerrillos, a una pena que se regula en:  3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo.  Se impone la accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.  Se sustituye la pena cumpliendo los requisitos que el artículo 15, 15 bis y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, por la de

Fallo

por tanto servirá de abono al cumplimiento de la pena y la libertad vigilada intensiva deberá considerarlo como parte de cumplimiento, restando por cumplir a partir de hoy 19 de marzo de 2024 todo el tiempo hasta completar los 3 (tres) años y 1 (un) día de libertad vigilada intensiva, deberán ser abonados y descontados al tiempo del cumplimiento que ya cumplió de manera efectiva.  No se condena en costas.  Se ordena la obtención de huella genética para el correspondiente registro de ADN.  En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  Se renuncia a los plazos y recursos legales.  (Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal). OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ ------------------------------- OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*) La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia q

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2300467386-7 RIT: 3079 - 2023 IMPUTADO: DIEGO EDUARDO PIZARRO DURÁN CI: 001835670

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