Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MALDONADO/EDIFICIO SANTA ANA

Rol

O-800-2021

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece HUMBERTO JAIME MALDONADO SOLANO, conserje, jubilado, domiciliado en Los Gavilanes Nº1693, La Pintana, Región Metropolitana quien deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex-empleador, EDIFICIO SANTA ANA, del giro de su denominación, representado legalmente por Administración Pamela del Carmen González E.I.R.L., del giro de su denominación, representada a su vez legalmente por Pamela del Carmen Recabarren González, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Santa Ana Nº085, La Granja, Región Metropolitana, a fin que se declare que la demandada le adeuda las prestaciones e indemnizaciones que señalaré, acogiendo la demanda interpuesta, con expresa condenación en costas, todo ello en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Señala que inició la relación laboral. Con fecha 1 de Enero de 2018, a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador como conserje y sus funciones fueron desempeñadas en dependencias del edificio Santa Ana ubicado en Santa Ana Nº085, La Granja, con una Jornada de trabajo de 45 horas semanales en turnos de 4X4 de 20:00 a 08:00 o de 08:00 a 20:00 horas. Su Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración pactada se componía de sueldo base de $330.000 mensuales, bono de responsabilidad de $40.000 y además recibía asignación de colación por $88.000 y de movilización por $75.500, lo que implica $431.200 mensuales. Su contrato era de carácter de indefinido. Señala que el día Martes 10 de Agosto de 2021 tenía turno de noche y asistí a prestar mis funciones y alrededor de medianoche, fue despedido de forma verbal y directa por la señora Pamela Recabarren Administradora del condominio por una situación para él cotidiana, pero que sirvió de base para su despido ocurrida en la mañana del día 7 de Agosto de 2021. Ese día Sábado 7 de Agosto estaba terminando su turno de noche, es decir ya temprano, y vio uno de los carros de supermercado que se han ido quedando en la comunidad y son usados para recolectar desechos por los auxiliares del aseo, en uno de los estacionamientos cerca de donde se sitúa la basura. En él había ropa y zapatos usados y encima había una plancha. Como es usual práctica entre el personal que trabaja ahí, la tomó y la llevó a su comedor, para que quien la necesitara se la llevara. Luego tomó su moto y se fue dejando la plancha ahí disponible para quien la necesitara. Es usual que los residentes del edificio desechen cosas que aún sirven por lo que es práctica habitual que ellos, conserjes y mayordomos, las tomen y las lleven al comedor dejándolas ahí. Se supone que quien las necesita se las lleva. Debido a esa situación la administradora del edificio fue a increparlo porque supuestamente los dueños de “las cosas” que él había tomado las querían de vuelta. Le explica lo que señaló más arriba, pero no quiso escucharle y terminó siendo despedido el día 10 de Agosto alrededor de la medianoche cuando había comenzado a las 20:00 horas su turno de ese día. A los días llegó a su domicilio por correo certificado una carta de aviso término de contrato bajo el artículo invocando la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo causal que rechaza categóricamente. La carta incumple con el estándar señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo porque: Señala una causal y hechos que no son efectivos y que habrían ocurrido el día 7 de Agosto de 2021. Señala que se le aplica la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, pero cuando detalla los supuesto hechos, se le acusa de ser “autor de hurto”, situación para la que hay causal específica. La carta le acusa de ser “autor de

Fallo

por tanto resulta plenamente aplicable en materia de Derecho del Trabajo. En el presente, el trabajador libre y voluntariamente aceptó todas y cada una de las obligaciones que contenía el contrato laboral que vinculaba a las partes, dentro de las que se encontraba la de velar por la seguridad y tranquilidad de la Comunidad. En otras palabras, una persona que, aprovechándose de su posición obtiene beneficios, no está ejecutando su obligación de buena fe, sino que más bien todo lo contrario. El trabajador en autos retiro desde el estacionamiento de los residentes del edificio donde trabaja una plancha y otros objetos ¿Con qué objeto? ¿Por qué razón? Es más, la mala fe del demandante es tan evidente que posteriormente cuando los dueños de los objetos le consultan que ocurrió con ellos les dice que no tiene idea y que revisara las cámaras, cosa que evidentemente no realizo. Curioso resulta ser que el demandante señala que esta conducta es tolerada y aceptada por los vecinos del edificio, pero ¿Si esta conducta era tolerada, porque los afectados reclamaron contra la administración del edificio por la falta de un bien mueble de su propiedad? En relación a la causal invocada, el incumplimiento grave de las obligaciones que contiene el contrato, art. 160 N°7 del Código del Trabajo, la doctrina y la jurisprudencia califican esta causal como un despido disciplinario. Estos despidos disciplinarios, como el invocado, son contrarios al principio de estabilidad relativa en el empleo. E

Texto Completo (Preview)

San Miguel a seis de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece HUMBERTO JAIME MALDONADO SOLANO, conserje, jubilado, domiciliado en Los Gavilanes Nº1693, La Pintana, Región Metropolitana quien deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex-empleador, EDIFICIO SAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica