C/ PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS
Rol
O-3069-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 3 de mayo de 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, al interior de un bus de locomoción colectiva que transitaba por las inmediaciones de la intersección de la Caletera de Av. A. Vespucio con Av. El Guanaco, Conchalí, el imputado Patricio Alexander Aravena Bustos, procediendo sorpresivamente, arrebató a doña Gloria Restrepo Quintero el celular Xiaomi Redmi 9 color negro que ésta mantenía en sus manos, apropiándose del mismo y huyendo con él, descendiendo del bus y corriendo por la vía pública. SE DECLARA: 1.- Que se condena a PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS, R.U.N. 0020099554-6, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 3 de mayo de 2023, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como abonos los días que van del 3 de mayo de 2023 a la fecha inclusive. UNA VEZ QUE LA PRESENTE SENTENCIA QUEDE EJECUTORIADA, SE ORDENA OFICIAR AL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO PARA QUE EN LA CAUSA DE ESE TRIBUNAL RIT 3960-2020, SE PRONUNCIE SOBRE LA PROBABLE REVOCACIÓN POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY DEL BENEFICIO QUE EN ESA CAUSA SE LE CONCEDIÓ AL IMPUTADO, POR LA NUEVA CONDENA QUE IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS, R.U.N. 0020099554-6, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 3 de mayo de 2023, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerársele como abonos los días que van del 3 de mayo de 2023 a la fecha inclusive. UNA VEZ QUE LA PRESENTE SENTENCIA QUEDE EJECUTORIADA, SE ORDENA OFICIAR AL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO PARA QUE EN LA CAUSA DE ESE TRIBUNAL RIT 3960-2020, SE PRONUNCIE SOBRE LA PROBABLE REVOCACIÓN POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY DEL BENEFICIO QUE EN ESA CAUSA SE LE CONCEDIÓ AL IMPUTADO, POR LA NUEVA CONDENA QUE IMPUESTA EN LA PRESENTE SENTENCIA. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2300481856-3 RIT: 3069-2023 IMPUTADO: PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS C.I. 0020099554-6 FECHA DE NAC. 26-01-1999 DIRECCION Antonio Varas 930 COMUNA: El Bosque DELITO Robo por sorpresa ARTICUL
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