SANHUEZA/TRANSPORTES TRANS-CAVALIERI LTDA.
Rol
O-601-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-601-2021 comparece don José Luis Vargas Ovalle, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA SANHUEZA, cesante, 17.917.898-2, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 0452 B, Temuco, y deduce demanda principal por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado, TRANSPORTES TRANS- CAVALIERI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.775.020-8, representada legalmente por don Enrique Emilio Cavalieri Valiente, RUT 6.282.372-0, o por quien sus derechos represente o subrogue conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur km. 69, comuna de Vilcún, y en forma solidaria, en contra de COMERCIAL CCU S.A., RUT 99.554.560-8, representada legalmente por don RICARDO IGNACIO DIAZ FERNANDOI, RUT 13.697.349-5, o por quien sus derechos represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Km. 568. Ruta 5 de la comuna de Vilcún, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Expone que a las 12:15 horas del 08 de julio de 2021, en causa RIT O- 7156-2021, su representado fue sometido al control de legalidad de la detención quedando detenido en cumplimento de la Medida Cautelar Personal de Prisión Preventiva hasta la fecha. Según lo informado a su parte por la Inspección del Trabajo el día viernes 03 de septiembre, en dicha situación procesal, su representado, sin haber sido notificado en forma alguna por parte del empleador, habría sido desvinculado de su empresa con fecha 14 de julio de 2021 justificando la causal en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, en la “no concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador, que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Hace presente que, dada la imposibilidad física de comunicación agravadas por la crisis sanitaria a causa de la Pandemia, el trabajador no cuenta con los medios para obtener la totalidad de sus antecedentes laborales, en especial su contrato de trabajo, tres últimas remuneraciones y naturalmente, la supuesta carta de aviso de despido, razón por la cual su parte se permitirá solicitar oficio a la Inspección el Trabajo a fin de que remita dichos antecedentes. Desde el momento de su detención, su representado no ha percibido remuneraciones, manteniendo impagas también sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía AFC, por lo que según lo dispuesto en la Ley 19.631 se mantiene vigente su vínculo laboral hasta la fecha del pago de dichas cotizaciones. Cita lo dispuesto en el 168
Fallo
Por tanto la empresa actuó como corresponde en este tipo de casos, aplicando la causal de ausencias injustificadas. En cuanto a las prestaciones y bases de cálculos empleadas en la demanda: Su parte controvierte que se le adeuden todas las prestaciones señaladas por el actor, como sueldos, indemnizaciones, recargos y otras, junto con las bases de cálculo empleadas en la demanda. En subsidio, suspensión del contrato de trabajo: En subsidio de lo expresado, solicita que se disponga que a partir de la detención del actor se aplique la institución de la suspensión del contrato de trabajo, ya que el actor no está cumpliendo sus funciones y obligaciones para las cuales fue contratado. ¿Cómo puede pretender que le sigamos pagando sus remuneraciones si no está trabajando? La suspensión temporal del contrato de trabajo significa que, por un periodo de tiempo, el trabajador no prestará el servicio convenido y que el empleador no pagará la remuneración pactada. Resolver de un modo distinto implicaría permitir un enriquecimiento sin causa del trabajador. Pide tener por contestada la demanda por parte de Transportes Transcavalieri Limitada y, con el mérito de las argumentaciones señaladas y disposiciones legales citadas, se sirva declarar que se rechaza, con costas, la demanda de autos. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria el Tribunal hace presente que la demandada solidaria COMERCIAL CCU S.A. se encuentra emplazada legalmente y no comparece a la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Temuco, seis de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-601-2021 comparece don José Luis Vargas Ovalle, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER SANHUEZA SANHUEZA, cesante, 17.917.898-2, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 0452 B, Temuco, y deduce demanda principal por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica