Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA.

Rol

I-9-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: 1° Que la empresa CONSTRUMART S.A., RUT 96.511.460-2, con giro de su denominación, representada en este juicio por el abogado DIEGO IGNACIO NODLEMAN PÉREZ, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Calle Enrique Foster Sur 372, comuna de Las Condes; que deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial de Arica don FERNANDO PALMA PALMA; respecto de la resolución de multa N°01462/22/5 del 09/02/2022, solicitando que se deje sin efecto o en su defecto se reduzca el monto de la multa al mínimo legal. 2° Que el Inspector Provincial del Trabajo, al contestar el reclamo solicitó su rechazo costas. 3° Que conforme a lo que dispone el Artículo 501, inciso 3° del Código del Trabajo, en las sentencias dictadas en juicios monitorios no es necesario una relación de hechos ni tampoco un análisis de la prueba, bastando la individualización del Tribunal, la fecha de expedición de la sentencia, la individualización de las partes, las normas legales, constitucionales y principios legales aplicables, la decisión final y el pronunciamiento del pago de las costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 503 del Código del Trabajo, en el evento que la Inspección del Trabajo y por ello sus fiscalizadores, detecten infracciones y las sanciones, establece este código en este artículo que lo que es reclamable en el tribunal es la resolución, es decir, aquello que está expresado en el instrumento que da cuenta de la descripción de la infracción y de la sanción que se aplica. Ese es el primer parámetro que hay que considerar en estos juicios de reclamación de multa. Lo que es reclamable, dice claramente el inciso 3° son las resoluciones que apliquen multa. La circunstancia es, cuando uno lee la resolución, que es el objeto del juico, pueden aparecer incongruencias, pueden aparecer incidentes que lleven a concluir que no hay algo claro en la resolución. Por qué esto es tan importante, porque tal como dijo lo que es reclamable es la resolución. La resolución, insisto, es la que contiene la descripción de la infracción; en consecuencia, la descripción tiene que ser precisa. Recordemos que es un acto administrativo, de la administración del estado, la Inspección es un órgano administrativo que aplica una sanción a una persona, aunque sea jurídica; en consecuencia, está obligado, sobre el principio de legalidad a ser específico y claro en aquello que va a sancionar. Por qué, porque luego el Tribunal se va a basar en esa resolución para establecer si eso calza o no en la ley laboral. Sin perjuicio de eso, en el juicio se incorporan antecedentes que respaldan o que vienen a explicar la razón de la infracción y que son las actuaciones del ministro de fe, del fiscalizador que realizó las fiscalizaciones procedentes de un órgano administrativo que concluyó con la resolución de multa. Pero eso es una cuestión consecuencial, para tratar de explicar y validar la resolución. Entonces lo primero que el juez debe ver es, el tenor de lo escrito y descrito en el acto administrativo impugnado. Sobre la base de eso, la descripción de la resolución impugnada señala: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO Y/O ANEXO DEL TRABAJADOR AL NO CUMPLIR LA CLÁUSULA CONTRACTUAL, QUE DICE “LOS TURNOS SERÁN ASIGNADOS AL TRABAJADOR EN SU MALLA DE JORNADA, CONFORME LO ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, ESTO ES CON 10 (DIEZ) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL INICIO DEL MES EN LA CUAL SE APLICARÁ LA MALLA DE TURNOS RESPECTIVA”. SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: SERGIO PEREZ GUTIERREZ, DAVID MUÑOZ JIMENEZ, DIANA CORTES GALLEGOS, ADRIAN CODOCEO ACASIETE, XIMENA MEDRANO HENRÍQUEZ, VIRNA SOTOMAYOR RIQUELME, CLAUDIA DOLZ OLIVERA, MANUEL ORDENES ALUCENA Y LUIS AGURTO MARCANO, PERIODO DICIEMBRE (MALLA DE TURNOS DE TRABAJO ENTREGADA AL TRABAJADOR CON FECHA 23/11/2021.” Luego, señala que este hecho está tipificado en el Artículo 5, inciso 3°, también en el Artículo 7 y el Artículo 10 del Código del Trabajo, en relación al Artículo 506 del mismo código. Lo primero que ve el Tribunal, “no dar cump

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Arica, a cinco de mayo del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1° Que la empresa CONSTRUMART S.A., RUT 96.511.460-2, con giro de su denominación, representada en este juicio por el abogado DIEGO IGNACIO NODLEMAN PÉREZ, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Calle Enrique Foster Sur 372, comuna de Las Condes; que deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial de Arica don FERNANDO PALMA PALMA; respecto de la resolución de multa N°01462/22/5 del 09/02/2022, solicitando que se deje sin efecto o en su defecto se reduzca el monto de la multa al mínimo legal. 2° Que el Inspector Provincial del Trabajo, al contestar el reclamo solicitó su rechazo costas. 3° Que conforme a lo que dispone el Artículo 501, inciso 3° del Código del Trabajo, en las sentencias dictadas en juicios monitorios no es necesario una relación de hechos ni tampoco un análisis de la prueba, bastando la individualización del Tribunal, la fecha de expedición de la sentencia, la individualización de las partes, las normas legales, constitucionales y principios legales aplicables, la decisión final y el pronunciamiento del pago de las costas. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 503 del Código del Trabajo, en el evento que la Inspección del Trabajo y por ello sus fiscalizadores, detecten infracciones y las sanciones, establece este código en este artículo que lo que es reclamable en el tribunal es la resolución, es decir, aquello que está expresad

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA – SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 05 de mayo de 2022. RUC 22-4-0393165-2 RIT I-9-2022 MAGISTRADO FERNANDO GÓNZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 08:45 HORA DE TERMINO 09:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240393165-2-1333-220505-00-01 al 2240393165-2-1333-220505-00-04. PARTE RECLAMANTE AUSE

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