7º Juzgado Civil de Santiago

SALVO MENDEZ EUGENIO

Rol

V-76-2020

Fecha

13 de febrero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 16 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-76-2020 CARATULADO : SALVO MENDEZ EUGENIO Santiago, trece de Febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Con fecha 4 de mayo de 2020 comparece don Eugenio Salvo Méndez, abogado, con domicilio en Joaquín Cerda N° 6269, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, solicitando se autorice y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la modificación registral y la correspondiente inscripción de derechos sobre bien raíz que se indica, conforme lo establece el artículo 8o de la Ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia; conforme a los antecedentes que expone. Esgrime que mediante escritura pública de fecha 13 de mayo de 2019, suscrita ante Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N° 19286/2019, don LUIS WILIBALDO SCHOLZ HITSCHFELD, representado por doña ALBA ROSINA PUGIN GONZÁLEZ, en su calidad de mandataria debidamente facultada, cedió y transfirió a don EUGENIO ANTONIO SALVO MENDEZ, quien a su vez adquirió y acepto para sí, el quince por ciento de sus derechos sobre el departamento N° 301, del tercer piso del edificio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 127, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por lo cual se pagó la suma de $4.500.000.- pagados al cedente y declarados recibidos. Agrega que don Luis Wilibaldo Scholz Hitschfel lo adquirió por herencia de doña Elly Lucia Scholz Hitschfeld, según auto de posesión efectiva inscrito a fojas treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis, número cincuenta y un mil ochocientos veinticinco del año dos mil diecinueve. El título de dominio inscrito a nombre del cedente se encuentra a fojas 35677, N° 51827, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019. Sostiene que para efectos de proceder a la inscripción de los derechos que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a fin de apoyar su petición el solicitante de autos acompañó los siguientes documentos: -Copia de inscripción de posesión efectiva de doña Elly Lucia Scholz Hitschfeld, Fojas 35.676 número 51.825 del año 2019, la cual se ordenó con fecha 1 de abril de 2019, e inscrita con fecha 10 de mayo de 2019. -Copia caratula 14943661, en la cual consta rechazó por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago aduciendo infracción al artículo 55 del reglamento del Conservador y artículo 688 del Código Civil. Asimismo y adosada a esta, copia de la escritura de cesión de derechos de fecha 13 de mayo de 2019. Segundo: Que, con fecha 24 de julio de 2020, el Conservador de Bienes Raíces dio respuesta al oficio generado informando al tenor de lo dispuesto en resolución de fecha 12 de mayo de 2020, en autos caratulados Salvo Méndez Eugenio, Rol V-76-2020, del 7° Juzgado Civil de Santiago, manifestando lo siguiente. 1.- El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago se ha abstenido de inscribir el contrato de cesión de derechos de fecha 13 de mayo del año 2019, otorgado bajo el repertorio 19286 en la notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola, por encontrarse afecto al artículo 55 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Foja: 1 2.- El Conservador de Bienes Raíces estima que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y en el artículo 688 del Código Civil, la posesión legal habilita a los herederos para disponer de consuno de los inmuebles hereditarios y, en caso de efectuarse la partición adjudicándose el o los inmuebles a alguno o algunos de los herederos, el o los adjudicatarios podrán disponer por sí sólo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido. 3.- Atendido lo expuesto, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han estimado que la cesión de derechos sobre un inmueble específico que se efectúa antes de haberse practicado las inscripciones contempladas en el artículo 55 del Reglamento antes mencionado y en el artículo 688 del Código Civil, es plenamente válida, como el contrato de venta de cosa ajena, pero no conduce a la tradición y por lo tanto a la inscripción registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partición al enajenante o cedente. 4.- El Conservador se abstiene, también, de practicar la inscripción de cesiones de derechos sobre un inmueble específico antes que se realice la partición, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema que ha señalado que incurre en falta o abuso de sus atribuciones, merecedora de sanción disciplinaria, el Conservador que, a nombre del comprador de derechos hereditarios de 5 de un total de 6 herederos, inscribe tales cuotas respecto de un bien raíz sucesorial sin que haya mediado un acto particional (C. Suprema, 29 de Enero 1971 R., t 68, secc 1ª, p.34). 5.- El Conservador estima que debe dar acceso al Registro de Propiedad mediante l

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita se autorice y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago modificación registral y la correspondiente inscripción de derechos sobre bien raíz departamento N° 301, del tercer piso del edificio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 127, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 35677, N° 51827, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019, a nombre del peticionario, don EUGENIO ANTONIO SALVO MENDEZ, conforme escritura pública de fecha 13 de mayo de 2019, suscrita ante Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N° 19286/2019. CONSIDERANDO: Primero: Que, a fin de apoyar su petición el solicitante de autos acompañó los siguientes documentos: -Copia de inscripción de posesión efectiva de doña Elly Lucia Scholz Hitschfeld, Fojas 35.676 número 51.825 del año 2019, la cual se ordenó con fecha 1 de abril de 2019, e inscrita con fecha 10 de mayo de 2019. -Copia caratula 14943661, en la cual consta rechazó por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago aduciendo infracción al artículo 55 del reglamento del Conservador y artículo 688 del Código Civil. Asimismo y adosada a esta, copia de la escritura de cesión de derechos de fecha 13 de mayo de 2019. Segundo: Que, con fecha 24 de julio de 2020, el Conservador de Bienes Raíces dio respuesta al oficio generado informando al tenor de lo dispuesto en resolución de fecha 12 de mayo de 2020, en autos caratul

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Foja: 1 FOJA: 16 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-76-2020 CARATULADO : SALVO MENDEZ EUGENIO Santiago, trece de Febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Con fecha 4 de mayo de 2020 comparece don Eugenio Salvo Méndez, abogado, con domicilio en Joaquín Cerda N° 6269, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, solicitando se autorice y ordene

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