TORRES/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
O-6773-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se presentó demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido sin causa y cobro de prestaciones por parte de la demandante ALBA ESTEFANÍA TORRES COTAL, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 16.914.203-3, domiciliada en calle Volcán Maipo N° 231, comuna de Maipú;; representada por el abogado Jorge Alejandro Pareto Wilkens, cédula nacional de identidad número 15.363.181-6, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 254, oficina 1112, comuna de Santiago; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, desconozco profesión y oficio, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú; representada en juicio por el abogado Indicó la demandante que comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a la demandada con fecha 9 de junio del 2014, prestando sus servicios en el Centro de Atención Familiar –CAF-, que depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario –DIDECO-. En dicho lugar realzó labores de secretaria, lo que contemplaba la realización de una diversidad de gestiones, tales como, Atención presencial telefónica de público (mujeres vecinas de la comuna); participación en reuniones del equipo; Derivación de casos a distintas dependencias municipales; Coordinación de las salidas a terrenos de los funcionarios del Departamento, haciendo las solicitudes de vehículos correspondientes; Coordinar y agendar reuniones de la jefatura con las distintas direcciones del Municipio y con usuarias del servicio; redacción de documentos (cartas, memos, oficios); llevar el registro de asistencia, recepción de las solicitudes de vacaciones, días administrativos y compensados, licencias médicas, etc., de los funcionarios que se desempeñaban en el departamento; realizar encuestas de satisfacción a las usuarias del departamento; ingreso y registro de datos al sistema SINTA, donde se regis
Fundamentos
motivos anteriores solicita que se declare: “Que mi relación era laboral y no civil, que mi despido ha sido injustificado, indebido e improcedente, y nulo para efectos remuneratorios, y como consecuencia de ello condenar a la demandada a pagarme todas y cada una de las prestaciones reclamadas, con los intereses correspondientes y debidamente reajustadas, desde la fecha de mi despido; y, desde luego, con ejemplar condena en costas” Siendo las indemnizaciones reclamadas las siguientes: “I. Indemnización sustitutiva por mes de aviso, equivalente a la suma de $672.402..- (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos dos pesos); ii. Indemnización por 7 años de servicio, equivalentes a $4.706.814.- (cuatro millones setecientos seis mil ochocientos catorce pesos); iii. Feriado legal años 2014 a 2021 correspondientes a 147 días, equivalentes a $3.294.769.- (tres millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos). iv. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma $2.353.407.-. (dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete pesos); v. Cotizaciones de seguridad social (AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE), por todo el período trabajado; vi. Las remuneraciones integras que se devenguen desde la fecha de mi despido ilegal, y hasta la fecha en que se proceda a convalidar el despido, sin límite de tiempo, a razón de $672.402..- (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos dos pesos“. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, la parte demandada solicitó su rechazo en los siguientes términos: Reconoce la prestación de servicios por parte de la demandante bajo la modalidad a honorarios y niega que haya existido una remuneración. Expone que, de acuerdo con los contratos de honorarios firmados por la demandante, jamás, ejecutó labores que fueren más allá de lo detallado en cada uno de los contratos a honorarios celebrados. En ese sentido, los cometidos específicos que fueron la motivación que tuvo la Municipalidad para contratar a honorarios están debidamente determinados en cada uno de los contratos suscritos entre las partes, por lo que no se ha creado relación laboral alguna. Agrega que, el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Cita Oficio Circular N° 78, del Ministerio de Hacienda que establece las modalidades a que deberán ajustarse las contrataciones a honorarios. -Deduce excepción de incompetencia absoluta en virtud de la materia, al no existir la relación laboral que se invoca y en consecuencia no encontrarnos dentro de algunos de los presupuestos previstos por el legislador en el artículo 420 del Có
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral. En conclusión menciona: Que, es imposible que esta se haya desempeñado trabajando bajo un vínculo de subordinación y dependencia sujeto a las reglas de nuestra legislación laboral Que la relación laboral es inexistente, y que además la vinculación contractual ha sido sancionada por actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, cuya nulidad o ineficacia no ha sido solicitada y que ello además es de conocimiento de los tribunales civiles. Que la vinculación entre los litigantes lo fue a través de contratos a honorarios válida y legalmente suscritos y oportunamente cumplidos, constituyéndose éstos en el único estatuto que regía sus relaciones para todos los efectos legales. Que nadie puede aprovecharse de su propio acto para interpretar a su beneficio convenios libremente suscritos y ejecutados sin pasar a llevar principios básicos de equidad. Que, el máximo Tribunal, ya ha resuelto que la naturaleza jurídica de la vinculación que unió al actor con la entidad Edilicia, se encuentra establecida en el inciso final del artículo 4° de la Ley 18.883, no siendo aplicable al caso de autos la legislación laboral. Que, en el evento que se desestime todos los argumentos antes señalados, la acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones y la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, resulta del todo improcedente, en atención a que su representada no está obligada legalmente a des
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 se presentó demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido sin causa y cobro de prestaciones por parte de la demandante ALBA ESTEFANÍA TORRES COTAL, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 16.914.203-3, domiciliada en calle Volcán Maipo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica