OLAVE/SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA
Rol
O-1224-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos. MONTO E ITEM DE LAS REMUNERACIONES PACTADAS. La remuneración está contenida en los contratos y en el trato convenido, con un sueldo base equivalente al mínimo legal, más lo que recibían como trato por el avance de la partida, ascendente a 800 mil pesos por cada trabajador que se desempeñaba como maestro y 400 mil pesos para las dos ayudantes mujeres, mas beneficio mensual de colación y movilización, más gratificación legal del 25% con tope de 4,75 sueldos mínimos anuales, equivalente a 192 mil pesos mensuales. La jornada de trabajo de todos los demandantes, era de 45 horas semanales, distribuida de 08.00 a 13.00 y en la tarde de 14.00 a 18.00 de lunes a viernes. El detalle de remuneración y beneficios por trabajador era el siguiente JOSE ARMANDO MEDINA TAPIA, maestro, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 800 mil pesos mensuales, más colación y locomoción y gratificación por 192.000 pesos mensuales. CARLOS ALBERTO GODOY NAVARRETE, maestro, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 800 mil pesos mensuales, más colación y locomoción y gratificación por 192.000 pesos mensuales. LUIS ROBERTO PUENTES BURGOS, maestro, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 800 mil pesos mensuales, más colación y locomoción y gratificación por 192.000 pesos mensuales DIEGO ALEJANDRO OPAZO VERA, maestro, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 800 mil pesos mensuales, más colación y locomoción y gratificación por 192.000 pesos mensuales MICHAEL JEAN PIERRE ACUÑA BUSTOS, capataz, sueldo base 400.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 900 mil pesos mensuales, más gratificación legal por 192.000, más colación y locomoción. BRUNO IGNACIO MUÑOZ INOSTROZA, jornal, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 400 mil pesos mensuales, más gratificación legal por 192.000 pesos, más co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO RODOLFO SOTO GACITUA, Abogado, con domicilio en O’Higgins 1186 oficina 713, Concepción, y en representación según mandato que se acompaña, de JOSE ARMANDO MEDINA TAPIA, CARLOS ALBERTO GODOY NAVARRETE, LUIS ROBERTO PUENTES BURGOS, DIEGO ALEJANDRO OPAZO VERA, MICHAEL JEAN PIERRE ACUÑA BUSTOS, BRUNO IGNACIO MUÑIOZ INOSTROZA, CRISTOBAL FRANCISCO JAVIER SUAZO BRIONES, JULIO ENRIQUE BRAVO ABURTO, KEVIN FERNANDO ULLO AFLORES., AGUSTIN ALBERTO CABEZAS BUGLIONI, CARLA ANDREA GACITUA ESCIOBAR, YERCA ELIZABETH BELMAR SAEZ, CESAR GASTON RUIZ MUÑOZ, SAUL OMAR OLAVE RIQUELME, todos trabajadores de la construcción, y todos domiciliados para estos efectos, en O’Higgins 1186 oficina 713, Concepción, quien viene en interponer demanda laboral en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra del ex empleador de sus representados, (subcontratista) SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO MEDINA CAMPOS, ignora profesión, o de quien lo subrogue o represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE FELIPE CAMIROAGA 466, LOMAS COLORADAS, SAN PEDRO DE LA PAZ: y en contra de CONSTRUCTORA JOSE M I G U E L GARCIA LIMITADA, RUT 78.592.680-3 del giro construcción de edificación para su uso residencial; (contratista) representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL GARCIA ECHEVARRI, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE BERNARDO O’HIGGINS 940, OFICINA 406, CONCEPCIÓN, y en contra de la mandante SERVIU REGION DEL BIO BIO del giro actividades de la administración pública en general, RUT 61.820.004-3, representada legalmente por su Director, don SAMUEL DOMÌNGUEZ LÒPEZ , o por quien haga las veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE ARTURO PRATT 575, CONCEPCION, estas última demandadas en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, Señala que los 14 demandantes, trabajaron de acuerdo a sus contratos y a la realidad fáctica, desde el 10 de abril del 2021 hasta 15 de octubre del 2021, para su empleador SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA, en calidad de maestros y jornales en obra, (de subcontratista), específicamente en dos obras denominadas proyecto habitacional social Gotas de Sueño y viviendas Plaza del Estero, ambas de la comuna de los Ángeles, obras que ejecuta la contratista hasta hoy, Constructora García Ltda, para la mandante SERVIU OCTAVA REGION DEL BIO BIO. DEL DESPIDO Y SU COMUNICACIÓN. Que de acuerdo con el contrato
Fallo
por tanto procede a notificar el despido de los 14 trabajadores demandantes ,por la causal legal contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, termino de la obra o faena, entregándole el 13 de octubre del 2021 aviso por escrito en forma personal, que indicaba que trabajarían hasta el 15 de octubre del 2021, y señalando vagamente los hechos antes descritos. MONTO E ITEM DE LAS REMUNERACIONES PACTADAS. La remuneración está contenida en los contratos y en el trato convenido, con un sueldo base equivalente al mínimo legal, más lo que recibían como trato por el avance de la partida, ascendente a 800 mil pesos por cada trabajador que se desempeñaba como maestro y 400 mil pesos para las dos ayudantes mujeres, mas beneficio mensual de colación y movilización, más gratificación legal del 25% con tope de 4,75 sueldos mínimos anuales, equivalente a 192 mil pesos mensuales. La jornada de trabajo de todos los demandantes, era de 45 horas semanales, distribuida de 08.00 a 13.00 y en la tarde de 14.00 a 18.00 de lunes a viernes. El detalle de remuneración y beneficios por trabajador era el siguiente JOSE ARMANDO MEDINA TAPIA, maestro, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 800 mil pesos mensuales, más colación y locomoción y gratificación por 192.000 pesos mensuales. CARLOS ALBERTO GODOY NAVARRETE, maestro, sueldo base 337.000 pesos mensuales, más trato o bonificación variable por 800 mil pesos mensuales, más colación y locomoción y gratificaci
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Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO RODOLFO SOTO GACITUA, Abogado, con domicilio en O’Higgins 1186 oficina 713, Concepción, y en representación según mandato que se acompaña, de JOSE ARMANDO MEDINA TAPIA, CARLOS ALBERTO GODOY NAVARRETE, LUIS ROBERTO PUENTES BURGOS, DIEGO ALEJANDRO OPAZO VERA, MICHAEL JEAN PIERRE ACUÑA BUS
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