COFRÉ/THERMAS INTERNACIONAL SANTIAGO DE CHILE S.A.
Rol
O-1326-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos que la función desempeñada por la trabajadora era de supervisora de telemarketing, que su última remuneración fue por la suma de $350.215.- y que la fecha del despido fue el 25 de enero del 2021, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos invocados para poner término a los servicios de la actora. 2. Prestaciones adeudadas a la demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. Naturaleza y monto. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. Efectividad que la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Thermas Internacional Santiago de Chile S.A, y el periodo en que ello se habría verificado. En la negativa, efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron la siguiente prueba: A) Demandante: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2009, junto a contrato de trabajo de fecha 21 de diciembre de 2009, anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2020, anexo de contrato de fecha 31 de enero de 2020, contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2010, anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio, anexo de contrato de fecha 1 de diciembre de 2010. 2. Carta dirigida a Caja de compensación 18 de septiembre, firmada por Regino Contreras. 3. Carta de despido de fecha 25 de enero de 2021, junto a copia de sobre de envío. 4. Certificado de Beneficios, Ley de Protección del empleo, de fecha 2 de febrero de 2021, junto a consulta de Pactos, con fechas de giro entre el 29 de mayo de 2020 al 5 de febrero de 2021, todos emitidos por la AFC CHILE S.A. 5. Certificado de Deuda afiliado, de AFP HABITAT de fecha 29 de enero de 2021. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CH
Fundamentos
considerando segundo. Por ello, la sanción consiste en que el Tribunal puede estimar como probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en relación con la prueba decretada. En el caso, la prueba decretada tenía por objeto justamente resolver la controversia respecto de la deuda del feriado que se demanda, y ante la falta de exhibición sin causa justificada de los comprobantes de feriado por la parte demandada se estimarán por probadas las alegaciones de la demandante, respecto de la cantidad de días de feria legales y proporcionales adeudados y de su monto. Conforme a lo anterior, se ordenará el pago del feriado legal adeudado, por un total de 42 días corridos, por el monto de $490.301.- (Cuatrocientos noventa mil trescientos un pesos), y del feriado proporcional correspondiente a 3,15 días corridos, por un monto de $36.773.- (Treinta y seis mil setecientos setenta y tres pesos). QUINTO: Que, en cuanto a la acción relativa a la nulidad del despido, se fijó como tercer punto de prueba el estado de pago las cotizaciones previsionales de la demandante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente, las cotizaciones previsionales deben encontrarse íntegramente pagadas a la fecha del despido, dándose cuenta de esta circunstancia por el empleador al notificar la carta de aviso. En este sentido además de la prueba aportada por las partes se solicitaron oficios a AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa, para que informaran la cartola histórica de pago de cotizaciones de la trabajadora entre diciembre de 2009 y enero del año 2020. AFP Habitat informó mediante respuesta a oficio de fecha 10 de enero del año 2022 dando cuenta que en el periodo indicado todas las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. al efecto entre diciembre de 2009 y junio del 2010 fueron pagadas por la demanda solidaria en autos. a partir de julio del año 2010 fueron pagados por la demanda principal, variando en ciertos períodos la remuneración imponible que
Fallo
En mérito de lo expuesto, se solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. La demandada CYC LTDA. contestó, reconoce la relación laboral entre el 01 de julio de 2010 y al 25 de enero de 2021, que la remuneración de la actora era de $350.215.- (Trescientos cincuenta mil doscientos quince pesos), que la jornada era de 32 horas semanales. Cabe señalar que la actora presentó licencias médicas desde septiembre de 2015, hasta abril de 2020, por lo que estuvo sin prestar efectivamente servicios por casi 5 años a causa de estas licencias médicas. El pacto de suspensión laboral se firmó el día 02 de mayo de 2020 hasta diciembre del mismo año. Indica que se puso término al contrato invocando la causal de que la actora no concurrió a sus labores sin causa justificada. Sostiene que las cotizaciones previsionales a la fecha se encuentran pagadas. La actora se encontraba con el beneficio de suspensión laboral, por el cual recibió el último pago con fecha 08 de enero de 2021, ya que ese mes terminó el beneficio para todos los trabajadores y se les informó a todos que debían volver a cumplir sus labores en el mes de enero de 2021. Señala que en ese momento la actora no lo hizo, faltando a su obligación de concurrir a trabajar desde el 04 al 24 de enero de 2021. Es por esa razón, que con fecha 13 y 19 de enero de 2021, se presentó las constancias correspondientes ante la Inspección del Trabajo señalando que doña Milagros no se presentó a trabajar, a
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cinco de mayo del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece MARÍA TRINIDAD COFRÉ NUÑEZ, cédula de identidad N°10.074.248-9, domiciliada en Atahualpa N°51678, comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, declaración de subcontratación, en subsidio, declaración de emplea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica