Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ PATRICIO ANDRÉS CABELLO PUEBLA

Rol

O-1624-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, San Fernando, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 288 bis del Código Penal, artículo 50 de la Ley 20.000; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ESTEBAN LLANTÉN LEIVA, RUN N° 0018316729-4, chileno, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 08 de julio de 2023. II.- Que así mismo se le condena a la pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por los hechos cometidos en la comuna de San Fernando el día 08 de julio de 2023. III.- Que se le condena así mismo al comiso de las especies incautadas, especies a las que el Ministerio Público deberá darles destino previsto en el artículo 468, 469 del Código Procesal Penal y la Ley 20.000, debiendo informar oportunamente al Tribunal. IV.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. V.- Que, para el pago de la multa impuesta no se conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de r

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 288 bis del Código Penal, artículo 50 de la Ley 20.000; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ESTEBAN LLANTÉN LEIVA, RUN N° 0018316729-4, chileno, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 08 de julio de 2023. II.- Que así mismo se le condena a la pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, por los hechos cometidos en la comuna de San Fernando el día 08 de julio de 2023. III.- Que se le condena así mismo al comiso de las especies incautadas, especies a las que el Ministerio Público deberá darles destino previsto en el artículo 468, 469 del Código Procesal Penal y la Ley 20.000, debiendo informar oportunamente al Tribunal. IV.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. V.- Que, para el pago de la multa impuesta no se co

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO quince de marzo de dos mil veinticuatro Ruc: 2300736024-K Rit: 1624 - 2023 Hora Inicio: 10:24 Hora Término: 10:44 Imputado: MARIO ESTEBAN LLANTÉN LEIVA C.I. N° 0018316729-4 Comparece: SI Domicilio: Calle CLAUDIO ARRAU Nº 96, Coquimbo. (conectado desde CP La Serena) Fiscal: GABRIEL MEZA PEÑA Defensor: CONSUELO MARTINEZ PEÑALOZA Reg. Aud./Trans.: Rodrigo Escob

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