BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SABAT
Rol
C-15212-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 5 de octubre de 2020, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARROÁ , abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Ofñí ° 2403, Santiago, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Vonñ Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2,º Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARCELA ALEJANDRA SABAT CADIZ, ignora ocupaci n, actualmente con domicilioó en Capit n Crosbie N 960, departamento 142-A, comuna Las Condes; yá ° Am rico Vespucio N 727, comuna Huechuraba, a objeto que se despacheé ° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 60.102.692.- m s intereses y costas.á Con fecha 17 de noviembre de 2020, don CRISTIAN FELIPE CASTILLO AQUEVEQUE, abogado, en representaci n de la ejecutada, opusoó a la ejecuci n las excepciones del numeral 2 4 y 7 del art culo 464 del C digoó ° ° ° í ó de Procedimiento Civil. El ejecutante evacu su traslado, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas por la ejecutada, con costas. Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omiti su recepci nó ó a prueba, toda vez que basta para su resoluci n el examen de los antecedentesó que obran en autos y la aplicaci n de las normas legales pertinentes. ó Se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZÁ NAVARRO, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARCELA ALEJANDRA SABAT CADIZ, y pide se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $60.102.692.- m s intereses y costas.á Se ala que el ejecutado suscribi un pagar a la orden de su mandante,ñ ó é con fecha 12 de diciembre de 2017, por la suma de $ 60.102.692.- por concepto C-15212-2020 de capital. Esta obligaci n
Fundamentos
fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones, raz nó ó ó por la cual s lo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple conó los requisitos que exige el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil y, porí ó consiguiente, que la alegaci n efectuada por el ejecutado no reviste la gravedadó necesaria para tornar inepto el libelo y adicionalmente a lo ya dicho, se entiende que se cumple este requisito se alando que se ignora la profesi n u oficio delñ “ ó ” demandado, raz n por la cual, la excepci n en comento, no podr ser acogida.ó ó á SEPTIMO: Que, finalmente, habi ndose excepcionado el ejecutado,é argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutivaí a su respecto, es menester se alar que la Excma. Corte Suprema ha manifestadoñ reiteradamente que para ser exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella haó ó de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten a mermar el valor o lasá propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l carece de laí é fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy el procedimiento ejecutivoó ó propiamente tal. OCTAVO: Que, en efecto, respecto a la excepci n del ejecutado enó relaci n a la falta de pago del impuesto de timbre y estampilla del t tulo ejecutivoó í invocado, es necesario se alar que el inciso 2 del citado art culo 26 del D.L.ñ º í 3.475 establece que dicha exigencia "no ser aplicable respecto de los documentosá cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorer as y que cumplan coní los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos". En concordancia con lo anterior, debe se alarse que las circulares del referidoñ Servicio n meros 92 de 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de 8 y 27 deú Octubre ambas de 1980, respectivamente, disponen que el impuesto de timbres y estampillas que devengan los documentos emitidos o tramitados ante instituciones Bancarias, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales C-15212-2020 de dinero en Tesorer a, dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido elí documento o se admiti a tramitaci n, y deben llevar estampada la leyenda deó ó que el Impuesto de Timbres y Estampillas se paga por ingresos de dinero en“ Tesorer a , leyenda que aparece impresa en el pagar materia de la presenteí ” é ejecuci n, lo que constituye una presunci n de su pago, conforme con loó ó preceptuado en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del D.L. 3475, presunci n queí º º ó no ha sido desvirtuada, lo que otorga fuerza ejecutiva al documento, sin necesidad de cumplir otro requisito, raz n p
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omiti su recepci nó ó a prueba, toda vez que basta para su resoluci n el examen de los antecedentesó que obran en autos y la aplicaci n de las normas legales pertinentes. ó Se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZÁ NAVARRO, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARCELA ALEJANDRA SABAT CADIZ, y pide se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $60.102.692.- m s intereses y costas.á Se ala que el ejecutado suscribi un pagar a la orden de su mandante,ñ ó é con fecha 12 de diciembre de 2017, por la suma de $ 60.102.692.- por concepto C-15212-2020 de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 0,96% mensual vencido,ó í é durante todo el plazo pactado. Refiere que seg n lo establecido en el pagar , el capital adeudado m s losú é á intereses se pagar an en 25 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $400.000.-,í las 24 primeras y de $67.012.358.-, la ltima, con vencimientos los d as 5 de cadaú í mes, siempre que fueran h biles bancarios, ya que si no lo tendr an al d a h bilá í í á bancario siguiente. La primera de dichas cuotas venci el 5 de marzo de 2018.ó Agrega que adicionalmente, se estableci en dicho documento que el noó pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigibl
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C-15212-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15212-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SABATÉ Santiago, doce de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 5 de octubre de 2020, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARROÁ , abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Ofñí ° 2403, Santiago, en representaci n judi
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