2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO FALABELLA/PÉREZ

Rol

C-4404-2019

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en avenida Libertad N 887, oficina 302, Chill n, en nombre y representaci n convencional° á ó de Banco Falabella, entidad del giro de su denominaci n, R.U.T. 96.509.660-4,ó representado por don Patricio Burich Maestri, R.U.T. 7.713.569-9, ignora profesi n uó oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, y° deduce demanda ejecutiva en contra de don Ad n Jes s P rez P rez, ignora profesi n uá ú é é ó oficio, domiciliado en pasaje Las Trancas casa 232, Poblaci n Santa Filomena, Chill n.ó á Se ala que su parte es due a del pagar en cuotas N 22-750-082806-1, suscrito por elñ ñ é ° demandado, por $ 10.419.509 (diez millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos nueve pesos) de capital, m s los intereses devengados hasta el d a de su pago efectivo.á í Dicha obligaci n deb a pagarse en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 333.352ó í (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos pesos) a contar de 15 de febrero de 2016 y una ltima de $ 333.346 (trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta yú seis pesos) producto del menor valor del reajuste real de los intereses. Indica que en el pagar se estipul que el capital adeudado devengar a desde la fecha de su suscripci né ó í ó un inter s de 1,8592% que se pagar a conjuntamente con el capital, en la fechaé í estipulada para su pago. El inter s se calcular a, aplicar a y liquidar a en cadaé í í í oportunidad que corresponda el pago, sobre el saldo total insoluto de la obligaci n y enó base a meses de 30 d as. Se pact en el pagar que el simple retardo en el pago ntegroí ó é í del capital y/ o de los intereses de la obligaci n en la poca para ello dar derecho aló é á Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a queá á se halle reducida, consider ndose en tal evento como de plazo vencido. Adem s, a contará á del retardo y/ o mora de cualquiera de las cuota

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme lo dispone el art culo 98 de la ley 19.082. Indica que suñ í parte se encuentra en mora desde el 15 de enero de 2019 poca desde la cual hasta laé notificaci n de la demanda trascurri ntegramente un a o. En subsidio, solicitaó ó í ñ considerar que la obligaci n se hizo exigible con la presentaci n de la demanda. Pideó ó declarar admisible la excepci n y acogerla con costas. ó RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutante se allan a la excepci n opuesta, y solicitó ó ó eximirle del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que se estim innecesario recibir la causa a prueba y se cit a lasó ó partes a o r sentencia. í CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, fue suscrito el 8é í de enero de 2016, estableci ndose que la suma de $ 10.419.509 (diez millonesé cuatrocientos diecinueve mil quinientos nueve pesos) se pagar a en 48 cuotas sucesivas,í con vencimiento los d as 15 de cada mes, seg n el calendario que se incorpora. í ú En el pagar se estableci El simple retardo y/ o mora en el pago ntegro yé ó “ í oportuno del capital y/ o los intereses de la obligaci n en la poca (s) pactada (s) paraó é ello, dar derecho al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de laá á á deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose en tal evento la obligaci ná ó como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar .é ” De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, por cuanto se ala dar derecho alé ñ “ á Banco , lo que significa que el ejecutante decide cuando hacerla efectiva sin que ello…” afecte los t rminos individuales de prescripci n de cada cuota. Acorde a ello, debeé ó entenderse que la cl usula de aceleraci n se hizo efectiva al momento de presentar laá ó demanda, esto es, el 5 de septiembre de 2019, puesto que con ello el acreedor manifestó su voluntad inequ voca de ejercer el derecho que le confiere la cl usula en cuesti n, alí á ó proceder al cobro del total de lo adeudado y no s lo de las cuotas vencidas e impagas aó esa poca. é Las partes se encuentran contestes en que llegada la cuota con vencimiento el 15 de enero de 2019, el ejecutado no pag . ó As las cosas, el plazo de prescripci n de las cuotas con vencimiento entre el 15í ó de enero de 2019 y el 5 de septiembre de 2019, debe contabilizarse de forma individual. En tanto, que respecto de las restantes cuotas debe contabilizarse desde que el banco manifest su voluntad de hacer exigible el total de la deuda, con la presentaci n de laó ó demanda. QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposi

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Ad n Jes s P rez P rez, en cuanto se declara prescritaé á ú é é la acci n destinada al cobro del pagar , y en consecuencia se absuelve al ejecutado de laó é ejecuci n. ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena al ejecutante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, doce de Febrero de dos mil vein Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-12T17:43:32-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4404-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/P REZÉ Chillan, doce de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: A fojas 1 comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en avenida Libertad N 887, oficina 302, Chill n, en nombre y representaci n convencional° á ó de Banco Falabella, entidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica