JORGE ANTONIO ESPINOZA BARROS C/ JOEL ENRIQUE ENCINA SOTO
Rol
O-127-2022
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Código: XYTTXMDSJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en autor RIT 127-2023 del Juzgado de Garantía, seguida en contra de JOEL ENRIQUE ENCINA SOTO, 62 años, cédula de identidad N° 6.462.971-9, trabajador, domiciliado en Calle 4 Oriente con 5 Norte S/N, Villa Alegre, los días 5 y 11 de marzo de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, cuyo objeto fue el requerimiento presentado en su contra, en que se le atribuye responsabilidad en calidad de autor de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al artículo 492 del Código Penal, que habría sido cometido el día 22 de julio de 2021 en la comuna de Pencahue. Los intervinientes fueron el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703 de Talca, representado por los Fiscales Adjuntos Jessica Gallardo Cortez y Marcelo Albornoz Troncoso; el querellante Jorge Espinoza Barros, cédula nacional de identidad Nº 7.880.746-9, domiciliado en Pasaje 2 norte N° 49, Estación Villa Alegre, de la comuna de Villa Alegre, representado por los abogados Luis Sepúlveda López y Susana Mayorga Alarcón. La defensa del requerido estuvo a cargo del defensor penal público, Joaquín García Reveco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: REQUERIMIENTO. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, fue del siguiente tenor: “El día 22 de julio del año 2021, aproximadamente a las 08:15 horas, el imputado JOEL ENRIQUE ENCINA SOTO, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color verde oscuro, placa patente única SU.8399, por la Ruta K-60, de la comuna de Pencahue, en dirección de Oriente a Poniente y al llegar a la altura del KM. 6 y enfrentar una curva existente en dicho lugar, perdió el control del móvil debido a que conducía a una velocidad no razonable ni prudente, considerando las condiciones de la calzada, la cual se encontraba mojada, impactando contra una barrera de contención, para luego caer en una faja de tierra adyacente a la calzada. A consecuencia de lo anterior, su acompañante JORGE ANTONIO ESPINOZA BARROS, resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en: fractura de vértebra lumbar (L- 1), debiendo ser intervenido en el Hospital del Trabajador de Santiago, lesiones que le provocaron un tiempo de incapacidad y curación mayor a 31 días y sólo con los cuidados quirúrgicos otorgados (artrodesis de columna)”. Código: XYTTXMDSJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al artículo 492 del Código Penal, en relación con el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que participó en la comisión del ilícito mediante actos inmediatos y directos. En cuanto a la pena solicitada, reconociéndose la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, pide se imponga al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LA DEFENSA. Que, la defensa del requerido, en los alegatos de apertura procedió a solicitar la absolución de su representado, señalando, resumidamente, que de acuerdo al principio de que todo debe tener un origen y una consecuencia, en el presente caso no se va a acreditar la causa del accidente, y lejos de existir un actuar negligente de su representado, lo que se contrastará con las declaraciones de la víctima, su defendido no circulóaba a una velocidad excesiva ni en forma descuidada. Por otra parte pone en duda el origen de las lesiones que pretende asignar la víctima a este accidente. En los alegatos de clausura, reitera la solicitud de absolución de su defendido. TERCERO: Que, el acusado no renunció a su derecho de guardar silencio, por lo que no prestó declaración en el juicio. CUARTO: PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que
Fallo
se declara: I. Que SE ABSUELVE a JOEL ENRIQUE ENCINA SOTO, cédula de identidad N° 6.462.971-9, ya individualizado, de la imputación que se le formuló en calidad de autor de Cuasidelito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación al artículo 492 del Código Penal, que habría sido supuestamente cometido el día 22 de julio de 2021, en la comuna de Pencahue. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para formular la imputación, debiendo cada interviniente hacerse cargo de sus costas. Regístrese y archívese. Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal. Pronunciada por don RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER, Juez de Garantía de Talca. Dirigió la audiencia y resolvió - RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER. Código: XYTTXMDSJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XYTTXMDSJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-18T23:28:51-0300
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, quince de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal HÉCTOR VIDAL DE LA FUENTE BASTÍAS Defensor JOAQUIN GARCÍA REVECO por CATALINA ANDREA CERECEDA VIDAL Hora inicio 02:02PM Hora termino 02:08PM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ARO Audio N° 10 RUC 2100672423-7
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