Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RAPIMÁN/INVERSIONES QUIRIHUE LIMITADA

Rol

O-585-2020

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dirigen laboralmente a todas las demandadas indistintamente; estas personas son las encargadas de relacionarse con los clientes, administran en los hechos todas las sociedades demandadas y los trabajadores están sujetos a sus órdenes. Además, existe similitud o necesaria complementariedad de los servicios prestados, un controlador común. En subsidio de la solicitud de la declaración de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos expuesta precedentemente, y básicamente por los mismos fundamentos, demanda a fin de que el tribunal se pronuncie respecto de la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Señala que las demandadas constituyen una sola unidad económica, por encontrarse bajo un único mando corporativo, mantener un mismo domicilio, teniendo trabajadores que prestan servicios para el grupo económico en general aun cuando este se divide en diferentes personas jurídicas, teniendo su base de mando en el mismo domicilio. Luego de citar el derecho aplicable, indica que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $886.497 o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 2. Pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a.- sueldo base del mes de marzo por 27 días por la suma de $287.999.-, gratificación del mismo mes por la suma de $113.999.-, y horas de espera conforme lo dispuesto en el artículo 25 Bis, por la suma de $58.334; b.- sueldo base del mes de abril por la suma de $320.000.-, gratificación del mismo mes por la suma de $126.666, y horas de espera conforme lo dispuesto en el artículo 25 Bis, por la suma de $78.997; c.- sueldo base del mes de mayo por la suma de $320.000.-, gratificación del mismo mes por la suma de $126.666, y horas de espera conforme lo dispuesto en el artículo 25 Bis, por la suma de $86.009; d.- sueldo base del mes de junio por la suma de $170.66.-, gratificación del mismo mes por la suma de $67.552, y horas de espera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Victor Rapiñan, conductor, con domicilio en calle Urmeneta N°488-B, comuna de San Bernardo, interpone demanda de nulidad del Despido, despido injustificado, Indemnizaciones legales, Prestaciones laborales, Ley 20.760 sobre multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; en contra de las siguientes empresas: 1.- TRANSPORTES LOS PINOS LIMITADA, representada legalmente, por don GERARDO PAULSEN MACKAY, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO. 2.- TRANSPORTES KAI S.A., representada legalmente por don IVAN MELO CLAVERIE, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal ambos domiciliados en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO 3.- GERARDO PAULSEN MACKAY, ignora profesión u oficio, domiciliado en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO. 4.- IVAN MELO CLAVERIE, ignora profesión u oficio, domiciliado en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO 5.- SOCIEDAD DE ADMINSITRACION Y PRESTACION DE SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don GERARDO PAULSEN MACKAY, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO. 6.- INVERSIONES ALMENDROS SPA, representada legalmente por don IVAN MELO CLAVERIE, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces tal, ambos domiciliados en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO. 7.- INVERSIONES QUIRIHUE LIMITADA, representada legalmente por don IVAN MELO CLAVERIE, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO. Así como, solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa principal o contratista, conforme lo dispone el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Empresa WALMART CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Ostalé Cambiaso, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 8301, Quilicura, Región Metropolitana, o por quien la represente legalmente. Señala que con fecha 04 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas ya individualizadas. Dicho contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: CONDUCTOR; b) Lugar en que se prestarían los servicios según contrato en LOS PINOS N°02601, SAN BERNARDO; c) Jornada de Trabajo: 45 horas semanales de lunes a viernes; d) Remuneración: $886.497.- brutos promedio, compuesta de sueldo base; gratificación; producción por fletes; horas de espera; e) Duración del contrato: INDEFINIDO; f) Instituciones a las que se encuentro afiliado: AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile. Refiere que el término de la relación laboral se produce el 28 de agosto de 2020, sin cumplimiento de formalidades. Indica que prestó funciones para las demandadas, en las condiciones previamente señaladas. Al momento de su contratación se le extendió contrato de trabajo, y se pactó

Fallo

por tanto controvierte las circunstancias en que se habría producido el término de sus servicios con la demandada principal. También controvierte el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones de salud del actor, que fundaría la nulidad del despido que alega. Lo mismo respecto a la remuneración mensual señalada para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Por último, controvierte expresamente que el actor haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación para su representada, debiendo acreditar la contraria los períodos en que supuestamente se desempeñaron, así como las obras o faenas y los lugares en que lo habría hecho. En subsidio, alega que conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes el Código del Trabajo, cualquier responsabilidad de la denominada “empresa principal" sólo podría ser de naturaleza subsidiaria y siempre limitada al tiempo o período durante el cual se habrían prestado los servicios en régimen de subcontratación. En el petitorio, solicita se tenga por opuesta excepción de falta de legitimación pasiva, acogerla, declarando que WALMART CHILE S.A. carece de la necesaria legitimación para obrar en este proceso; en subsidio, tener por contestada la demanda interpuesta en contra de su mandante, desestimándola en todas sus partes. Subsidiariamente, para el remoto evento que se estime que la demanda es procedente, se condene a su mandante sólo por aquellos rubros y/o montos que resulten efectivamente acreditados

Texto Completo (Preview)

Procedimiento Ordinario Laboral Materia Nulidad del Despido, Despido injustificado; Indemnizaciones legales, Prestaciones laborales, Ley 20.760 sobre multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; en subsidio, declaración de mera certeza de Unidad Económica. Demandante: VICTOR RAPIMÁN Demandado 1: TRANSPORTES LOS PINOS LIMITADA Demandado 2: TRANSPORTES KAI S.A.

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