C/ PEDRO IVÁN MARTÍNEZ MELLA
Rol
O-281-2022
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “Con fecha 31 de julio de 2020 a las 12:30 horas aproximadamente, la víctima Alfredo Ignacio Doren Tobar, concurrió hasta el Banco de Chile, ubicado en Eyzaguirre con O´Higgins en San Bernardo, de donde retiró $3.000.000.- los cuales guardó al interior de un banano que portaba consigo. Luego se fue caminando y al llegar a la intersección de las calles Bulnes con Covadonga en San Bernardo fue abordado por los imputados, Daniel Antonio Valenzuela Saavedra y Pedro Iván Martínez Mella, quienes, intimidándolo con un arma de fuego, le dijeron párate ahí, intentando arrebatarle el banano con el dinero. La víctima intentó evitar que le quitaran el banano lo que provocó que los imputados tirasen al suelo a la víctima y la agredieran. Uno de los imputados le pegó una patada en la cabeza logrando finalmente sustraerle el banano con el dinero, dándose los imputados a la fuga del lugar llevándose consigo la especie de propiedad de la víctima. A consecuencia de la agresión la víctima resultó con contractura muscular de cuello bilateral, contusión severa de brazo derecho y contusión severa de dedo de la mano izquierda, de carácter leve según informe médico de lesiones de la Mutual de Seguridad. El arma utilizada por los imputados era un revólver marca Smith and Wesson, calibre .22 largo con el número de serie borrada, para cuyo porte carecían de autorización.” Código: VMXXXMWZRTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran un delito de robo con intimidación y violencia, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal y además, un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículo 3 y 13 de la Ley 17798. Indica que le corresponde al acusado participación en calidad de autor en cada ilícito según lo dis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha ocho, once y doce de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las magistrados don Heber Manuel Rocco Martínez, quien presidió la audiencia, doña Maritza Pamela Campos Campos, en calidad de juez integrante y doña Marcela Andrea Miranda Cornejo como juez redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T: 281- 2022, R.U.C: 2.000.777.419-3, acción penal ejercida por los delitos de robo con intimidación y violencia, además de porte de arma de fuego prohibida en contra de Pedro Iván Martínez Mella, cédula de identidad n° 14.092.588-8, de nacionalidad chilena, soltero, nacido el 9 de septiembre de 1981, 42 años de edad, feriante, con domicilio en Avenida Perú N°2425, comuna de Peñalolén. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por el Fiscal don Claudio Ciudad Cueto y la defensa fue llevada a cabo por el Defensor Penal Privado don Hans Graver Del Valle, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Segundo: Que, la acusación vertida en este juicio se basó en los siguientes hechos “Con fecha 31 de julio de 2020 a las 12:30 horas aproximadamente, la víctima Alfredo Ignacio Doren Tobar, concurrió hasta el Banco de Chile, ubicado en Eyzaguirre con O´Higgins en San Bernardo, de donde retiró $3.000.000.- los cuales guardó al interior de un banano que portaba consigo. Luego se fue caminando y al llegar a la intersección de las calles Bulnes con Covadonga en San Bernardo fue abordado por los imputados, Daniel Antonio Valenzuela Saavedra y Pedro Iván Martínez Mella, quienes, intimidándolo con un arma de fuego, le dijeron párate ahí, intentando arrebatarle el banano con el dinero. La víctima intentó evitar que le quitaran el banano lo que provocó que los imputados tirasen al suelo a la víctima y la agredieran. Uno de los imputados le pegó una patada en la cabeza logrando finalmente sustraerle el banano con el dinero, dándose los imputados a la fuga del lugar llevándose consigo la especie de propiedad de la víctima. A consecuencia de la agresión la víctima resultó con contractura muscular de cuello bilateral, contusión severa de brazo derecho y contusión severa de dedo de la mano izquierda, de carácter leve según informe médico de lesiones de la Mutual de Seguridad. El arma utilizada por los imputados era un revólver marca Smith and Wesson, calibre .22 largo con el número de serie borrada, para cuyo porte carecían de autorización.” Código: VMXXXMWZRTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran un delito de robo con intimidación y violencia, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal y además, un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibid
Fallo
Por tanto, se configuró una conducta apta para afectar la propiedad privada y principalmente la integridad física del sujeto, quien finalmente no pudo impedir que le fueran arrebatadas sus pertenencias. Por su parte los funcionarios de carabineros que fueron presentados en juicio por el Ministerio Público indicaron que participaron en un procedimiento, previamente advertido por la central de comunicaciones, respecto precisamente de un robo con violencia, que dio lugar a una detención ciudadana. De esta forma, a la luz de lo indicado precedentemente, es posible dar por acreditados todos y cada uno de los elementos exigidos por el tipo penal por el cual se dirigió la acción. Décimo cuarto: Que, el hecho establecido configura, además, el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso primero en relación con el artículo 13 inciso primero, ambos de la Ley 17.798. Código: VMXXXMWZRTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Décimo quinto: Que, también en este caso, la prueba de cargo logró corroborar cada uno de los elementos que componen dicho ilícito. En cuanto al objeto material de la acción, el persecutor planteó que quienes abordaron a la víctima utilizaron para intimidarlo un arma de fuego, específicamente un revólver, marca Smith and Wesson, calibre .22 largo con el número de serie borrada. Como se indicó con anterioridad, don Alfredo Doren, señaló que mientras ca
Texto Completo (Preview)
1 Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. R.I.T: 281-2022 R.U.C: 2.000.777.419-3 Robo con violencia y tenecia de arma de fuego prohibida. San Bernardo, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, con fecha ocho, once y doce de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las magistrados do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica