Juzgado de Garantía de Colina

C/ ALEJANDRO ANDRÉS SÁNCHEZ SOTO

Rol

O-2421-2021

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2100516329-0, RIT N°2421- 2021, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA ANDREA ACEVEDO ZEPEDA, dedujo acusación en contra de ALEJANDRO ANDRÉS SÁNCHEZ SOTO, de quien se desconoce su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.345.785-7, domiciliado en Pasaje Pascua N°0171, Villa Pacífico, comuna de Colina, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Privado don JOSÉ HENRÍQUEZ MUÑIZ, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur N° 1307, Oficina 513, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la Fiscal fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 29 de mayo de 2021, a las 03:40 horas aproximadamente, el imputado Alejandro Andrés Sánchez Soto, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U FCDL49, marca Lifan, modelo 320 EX 1.3, por Camino San Miguel, comuna de Colina, a consecuencia de lo cual colisionó el cierre perimetral del sitio 22 ocasionándole daños en su estructura, de propiedad de la víctima Luis Eduardo Pérez Ponce, siendo fiscalizado en el lugar por Carabineros quienes constataron su estado de intemperancia por su incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, ojos brillosos, y al examen de alcohotest practicado, el cual arrojó que el encartado conducía con 1.34 gr/l. A su vez, el imputado fue sorprendido por los funcionarios policiales poseyendo, teniendo y manteniendo consigo, sobre el piso del copiloto del vehículo señalado, una escopeta de fabricación artesanal tipo escopeta que consta de dos cuerpos, los cuales se pueden accionar mediante la fuerza para cumplir el ciclo del disparo, la cual no mantenía N° de serie.” El Ministerio Público estima que los hechos precedentemente descritos serían constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 3 letra e) del mismo cuerpo legal, y; del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto en el artículo 196 de la ley 18.290, sobre Tránsito, cometidos ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado, en los cuales al imputado Alejandro Sánchez Soto, le habría correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del Ministerio Público, al imputado Alejandro Andrés Sánchez Soto, no le beneficia ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: NSBYXMJGXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena, la Fiscalía pide que se le imponga al acusado ALEJANDRO ANDRÉS SÁNCHEZ SOTO, las siguientes penas: i.- CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito de porte ilegal de arma prohibida, más el comiso, y; ii.- QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, mult

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 67, 68 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 3, 14, 17 B inciso 2° y demás pertinentes de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos; artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; artículo 17 y demás pertinentes de la Ley N° 19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ANDRÉS SÁNCHEZ SOTO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, así como a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, y; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, el comiso de las especies y evidencias incautadas, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta pa

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Colina, jueves catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2100516329-0, RIT N°2421- 2021, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA ANDREA ACEVEDO ZEPEDA, dedujo acusación en contra de ALEJANDRO ANDRÉS SÁNCHEZ SOTO, de quien se desconoce su profesión u oficio, cédula nacional de identida

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