Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP CQBO C/ LUIS SEBASTIÁN ECHENIQUE YÁÑEZ

Rol

O-4950-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, además de querella criminal en causa RIT 4964-2023 agrupada a estos autos, en contra de LUIS SEBASTIÁN ECHENIQUE YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.431.400-4, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Sierra Nº 794, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que el Ministerio Público fundó su requerimiento son los siguientes: “El día 07 de octubre de 2023, a las 09:45 horas aproximadamente, en el interior del local comercial “Supermercado Santa Isabel”, ubicado en calle Aníbal Pinto N°1551, comuna de Coquimbo, el imputado LUIS SEBASTIÁN ECHENIQUE YÁÑEZ, sustrajo y se apropió de 03 botellas de licor tipo crema irlandesa, marca Baileys, especies de propiedad de dicho comercio, avaluadas en la suma de $ 58.770 pesos, especies que ocultó entre sus vestimentas, para luego traspasar la línea de cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies, siendo interceptado en los instantes en que abandonaba el establecimiento por guardias de seguridad”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal; hecho delictivo en que al imputado le ha tenido la participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de frustrado. 3º. Estimó que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4º. Sin embargo, para el evento de admisión de responsabilidad, la Fiscalía modificó su pretensión punitiva reconociendo además como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contenida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. 5º. En virtud de lo anterior, solicitó penas no superiores a los 21 días de prisión en su grado medio, por cad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, el Tribunal ha librado sentencia condenatoria, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación de la pena. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que le fueron imputadas y respecto de las cuales admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquél reproche penal. Tercero. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación en calidad de autor ejecutor de todos ellos, en los términos del articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. Quinto. Que, la pena asignada por la ley al delito de hurto simple, previstos y sancionados en el previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo Código: WXXPXMTNVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 432 del Código Penal, castiga a su autor con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en consideración al grado de desarrollo de los ilícitos; a la concurrencia de ambas circunstancias atenuantes de responsabilidad penal ya reconocidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, haciendo aplicación de la regla del artículo 69 del mismo cuerpo legal en atención a la menor entidad del mal causado según se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, vale decir, de no ser superior a las solicitadas por el ente persecutor que serán, en definitiva, las que se le impongan al requerido dado que se adecúan al caso en concreto, se regulará el quantum a aplicar situándolas en el grado inferior, conforme se dirá en lo resolutivo de esta decisión. Séptimo. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, y en consideración a los antecedentes expuestos en audiencia, teniendo especialmente el extracto de filiación y antecedentes sin condenas posteriores a los hechos traídos a juicio, reuniéndose respecto del imputado los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216, y concurriendo además su

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a LUIS SEBASTIÁN ECHENIQUE YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.431.400-4, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de VEINTIUN DIAS de prisión en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y Código: WXXPXMTNVTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal; cometido el día 7 de octubre de 2023, en la comuna de Coquimbo. II. Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según da cuenta audiencia de control de la detención celebrada el día 8 de octubre de 2023. III. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de VEINTIOCHO HORAS de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el condenado al Centro de Rei

Texto Completo (Preview)

RUC: 2301089102-7 RIT: 4950 -2023 IMPUTADO: LUIS SEBASTIÁN ECHENIQUE YÁÑEZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO En Coquimbo, a dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, además de querella criminal en causa RIT 4964-2023 agrupada

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