MP C/ ANGELO PABLO CARVAJAL ÁVILA
Rol
O-6595-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 06 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, los imputados ANGELO PABLO CARVAJAL ÁVILA y MARÍA ESTER ABURTO MANCILLA, con ánimo de sustraer especies, llegaron hasta el domicilio de la víctima doña NANCY INELIA MUÑOZ FOITZICK, ubicado en avenida Simpson N°295 de Valdivia. Una vez en el lugar, el imputado ANGELO PABLO CARVAJAL ÁVILA procedió a saltar el cerco perimetral y a ingresar por una ventana del frontis del inmueble de la vivienda donde se encontraba la víctima, mientras al exterior lo esperaba MARÍA ESTER ABURTO MANCILLA, a quien CARVAJAL, luego de registrar el inmueble, procedió a sacar y pasarle por sobre el cerco diversas especies, entre ellas 01 bicicleta marca Scott, de color amarillo, aro 27; 03 areneros de gato de diferentes colores; 01 saco de algodón sintético de 10 kilos y diferentes ropas de gatos. Especies con las que los imputados huyeron del lugar siendo observados por un testigo, y detenidos en las inmediaciones con dichas especies por carabineros”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2301198782-6 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 29, 67 y siguientes, 432, 440 N°1 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 411 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley N°17.790 sobre registro de la huella genética, se declara: Que se condena a doña MARÍA ESTER ABURTO MANCILLA, Cédula de Identidad Nº15.294.351-2, domiciliada en Circunvalación Sur, Raimapu N°071, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto punitivo, perpetrado en Valdivia el día 06 de noviembre de 2023, a una pena de tres
Fallo
se declara: Que se condena a doña MARÍA ESTER ABURTO MANCILLA, Cédula de Identidad Nº15.294.351-2, domiciliada en Circunvalación Sur, Raimapu N°071, Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto punitivo, perpetrado en Valdivia el día 06 de noviembre de 2023, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el registro de la huella genética, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que la sentenciada no tiene derecho a pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo tanto la pena será de cumplimiento efectivo, descontándose todos los días que ha permanecido privada de libertad con ocasión de estos hechos de manera ininterrumpida desde el día 06 de noviembre de 2023 hasta el día de hoy inclusive, más el tiempo que medie entre la dictación de la sentencia y la ejecutoria de la misma, sin solución de continuidad. Código: JHZDXMQSXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl _________________________________
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 06 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madr
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