2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.

Rol

O-4488-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Entre las partes existió una relación laboral. 2. Fecha de inicio y de término. 3. La causal de término. 4. La reserva de derechos. 5. Que se efectúo por parte de la demandada un descuento por $3.919.523.- Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Origen y fundamento del descuento efectuado por la demandada. Procedencia del mismo. 2. Efectividad de haber existido un vicio de la voluntad al momento de suscribir el o los documentos que contienen la supuesta obligación. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 25 de abril de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la confesional del actor, y solicitando este se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de los documentos solicitados a la demandada. QUINTO: Conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no existe discusión entre las partes en la circunstancia que el demandante se desempeñó para la demandada, como jefe de estación, entre el 29 de noviembre de 1973 y el 01 de junio de 2021, fecha en la que el vínculo concluyó por la causal establecida en el N°1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, suscribiendo el trabajador finiquito, el 30 de julio de 2021, formulando reserva de derechos, en relación al descuento efectuado al término de los servicios, por concepto de “indemnización anticipada”, suma que, conforme da cuenta el finiquito acompañado al juicio, ascendió a $3.919.523.-, correspondiendo determinar el origen, fundamento y procedencia del referido descuento. SEXTO: Al respecto, el demandante alega la improcedencia del descuento aludido, negando haber recibido un anticipo de indemnización por parte de la empresa, no obstante desconocer la existencia de pagarés suscrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Claudio Rivera Ruiz-Tagle, abogado, en representación de MANUEL JESÚS ZUÑIGA SILVA, cédula de identidad N°10.306.891-6, domiciliado en Cancha de Carrera S/N Pacerla N°10, Codigua, Melipilla, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT N°61.219.000-3 representada legalmente por Rubén Alvarado Vigar, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1414, Santiago, con la finalidad que se declare improcedente, por no ajustarse a derecho, el descuento efectuado en el finiquito por concepto de “anticipo indemnización”, condenándola al pago de $3.919.523.-, correspondientes a dicho descuento, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 29 de noviembre de 1973, desempeñándose como jefe de estación, relación que concluyó el 01 de junio de 2021, por la causal del articulo 159 N°1 del Código de Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, suscribiendo finiquito, el 30 de junio de 2021, en el que advirtió que la demandada realizó un descuento del todo improcedente, por concepto de “anticipo indemnización”, por la suma de $3.919.523.-, y al no tratarse de un descuento lícito ni reconocido por su parte, decidió firmar el finiquito haciendo reserva de derechos en cuanto a demandar la restitución o reembolso del descuento efectuado por concepto de anticipo indemnización. Aduce que, de acuerdo a lo indicado por personeros de la empresa, este descuento tendría relación con unos supuestos pagarés suscritos por un anticipo de indemnización, sin embargo, jamás recibió un anticipo de indemnización por parte de la empresa, reclamando que, de existir materialmente estos supuestos pagarés, solo pueden explicarse por una ocasión en la que, bajo amenazas de agresión e insultos, valiéndose además de luces que provocaron su encandilamiento, fue forzado a firmar un documento, situación que tuvo lugar aproximadamente 4 años previos al término de la relación laboral, no obstante, reitera que, jamás recibió un anticipo de indemnización por parte de la empresa demandada. Agrega que, resulta del todo improcedente el descuento efectuado en el finiquito, ya que la supuesta deuda que reclama la empresa es de naturaleza civil, no siendo de aquellas sumas que puede ser descontada de un finiquito laboral, sin consentimiento del trabajador, debiendo acreditar la demandada, en sede civil, la existencia y validez de la obligación que invoca, cosa que descarta pueda ocurrir, insistiendo en que esta rebaja resulta del todo ilegal e improcedente, por una parte, no reconoce la existencia de la obligación que aduce la empresa y, por otra, la empresa no está autorizada para realizar descuentos de naturaleza civil en el finiquito. Ante la hipótesis que existiera algún monto adeudado exigible por la dem

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 159, 177, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4488-2021.- RUC : 21-4-0350556-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Claudio Rivera Ruiz-Tagle, abogado, en representación de MANUEL JESÚS ZUÑIGA SILVA, cédula de identidad N°10.306.891-6, domiciliado en Cancha de Carrera S/N Pacerla N°10, Codigua, Melipilla, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación ge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica