Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LEIVA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-156-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestra representada. Si perjuicio de ello, niega que se configure la causa invocada. La demanda con fecha 2 de febrero de 2022, firmó haciendo reserva de su derecho para reclamar judicialmente el incremento del 30 % por despido injustificado), y diferencias mes de aviso, diferencias por años de servicio, diferencias por vacaciones, bonos pendientes, diferencias remuneraciones pendientes y descuento indebido seguro de cesantía ( AFC). Cita jurisprudencia en relación a la causal y la imposibilidad de descotar el aporte de AGC en caso que el despido sea improcedente. Solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y se declare: 1.- Que el despido de su representado fue injustificado, indebido e improcedente. 2.- Que se condene a la demandada a pagar a nuestro representado el incremento del 30%, conforme al Art. 168 letra c) del Código del Trabajo $2.200.770 .-, sobre la base de $ 7.335.900 .- suma que la demandada reconoció y pagó a su representado por concepto de indemnización por años de servicios, respecto de la cual no la controvierten. - Devolución del descuento indebido por concepto de seguro cesantía por la suma de $1.292.143-. Todas las prestaciones con los reajustes e intereses legales que correspondan; o a la suma que US., estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: La demandada contesta reconociendo la relación laboral, la causal invocada y los hechos señalados en la carta, alegando que no es efectivo sea descontado de manera injustificada el aporte del empleador al fondo de cesantía. Sostiene que la demandada ha hecho uso de de una facultad legal de manera legítima y por razones objetivas, por lo que es improcedente el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio que se demanda. También es improcedente demandar la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-156-2022, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don SEBASTIAN ALEXANDER LEIVA PARRA , cesante, RUT 18.195.656-1, de su mismo domicilio deduciendo demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Elizabeth Urrutia Salazar, ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Gabriela Mistral N° 02621, Temuco. Sostienen que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 8 de febrero del año 2011. Su labor era la de operario de tienda, contrato indefinido, jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $666.900. El 19 de Enero del año 2022 la demandada puso término al contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” mediante carta de aviso de despido, donde se indicaba que se ponía termino a su contrato con esa misma fecha, fundando la causal en que la empresa ha debido realizar racionalización o disminución del personal que presta servicios en el local líder 120, barrio inglés, donde se desempeñaba, lo que la obliga a dar término al contrato de trabajo y prescindir de los servicios. Sostiene que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar de los montos de indemnizaciones , lugar de firma de finiquito y fechas límites de pago, no conteniendo fundamentos facticos, no explica en forma pormenorizada en que consistió , como se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, que exigencias implicaba, tampoco aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a su representado, no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, 94 indebido e improcedente. La fundamentación fáctica insuficiente de la misiva exoneraría, genera indefensión a nuestra representada al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestra representada. Si perjuicio de ello, niega que se configure la causa invocada. La demanda con fecha 2 de febrero de 2022, firmó haciendo reserva de su derecho para reclamar judicialmente el incremento del 30 % por despido injustificado), y diferencias mes de aviso, diferencias por años de servicio, diferencias por vacaciones, bonos pendientes, di

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por don SEBASTIAN ALEXANDER LEIVA PARRA en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $2.200.770 por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b) $1.292.143 por devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Estimándose que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-156-2022. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO

Texto Completo (Preview)

Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-156-2022, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don SEBASTIAN ALEXANDER LEIVA PARRA , cesante, RUT 18.195.

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