7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ALEJANDRO MONTERO BAHAMONDES

Rol

O-16-2024

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, los días 12 y 13 de marzo del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces Bernardita González Figari, como presidente de sala, Colomba Guerrero Rosen y José María Toledo Canales, se llevó a efecto el juicio oral a que dio lugar la acusación que interpuso el ministerio público en contra de ELIZABETH DEL ROSARIO LARA JARPA (cédula de Identidad N° 15.585.379-4, domiciliada en Laguna Verde, calle Piedra Gris Nº 1, Valparaíso, nacida el 15 de marzo de 1983, 40 años, soltera, estudios medios incompletos, de oficio depiladora), EDUARDO ALEJANDRO MONTERO BAHAMONDES (cédula de Identidad N° 12.408.274-9, domiciliado en Calle Cuyuncaví Alto, parcela Nº 38-A, Curacaví, nacido en Santiago el 14 de junio de 1973, 50 años, soltero, estudios medios incompletos, comerciante ambulante) y de JOSÉ ALEJANDRO SANTANDER ARAYA (cédula de Identidad N° 13.451.770-0, domiciliado en Pasaje Bautista Ibarral N° 403, Lo Prado, nacido en Santiago el 2 de julio de 1978, 44 años, soltero, estudios medios completos conductor de locomoción colectiva). Concurrieron al juicio, por el ministerio público, el fiscal Ernesto Navarro Zamora, por los acusados Elizabeth Lara y Eduardo Montero, el Código: SXBPXMHDBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 abogado Raúl Valdés Faúndez, y por el acusado José Santander, el abogado Luis Madariaga Mendoza. El tenor de la acusación fue el siguiente: 1. HECHOS. Desde una fecha indeterminada, pero al menos desde comienzos del año 2023 hasta el momento de sus detenciones ocurridas el día 06 de febrero del año 2023, los acusados Elizabeth del Rosario LARA JARPA; Eduardo Alejandro. MONTERO BAHAMONDES y José Alejandro SANTANDER ARAYA, conformaron una agrupación criminal dedicada a la adquisición, guarda, dosificación y venta de droga, particularmente cocaína base, en la Región Metropolitana, la que era comercializad

Fundamentos

motivos de sus negocios como comerciante, le pagaba $20.000 por viaje, nunca habló con él acerca de negocios de droga. A las preguntas de su abogado defensor respondió que ese día fue el 6 o 7 de febrero del año 2023; sabía que Elizabeth tenía que hacer ese movimiento de droga; él no tenía que hacer nada, iba sólo a pasar el día juntos; conocía a Santander desde hacía tiempo, alrededor de diez años; sabía que éste le hacía carreras a Elizabeth, pero en relación al trabajo de ella; cosas de aseo. Cuando fue detenido le preguntaron quién era él, no lo Código: SXBPXMHDBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 reconocieron, no sabían que monos pintaba, le preguntaron si había estado preso por droga y qué había hecho en la época del estallido; ese día no le encontraron nada. A las preguntas de la defensa del acusado Santander señaló que vivía en Curacaví con sus hijas y la mamá de ellas, no residía en Valparaíso, no conocía la casa de Elizabeth en Valparaíso, nunca estuvo en esa casa, la conocía sólo por fotos. Interrogado nuevamente por su abogado defensor, señaló que ese día venía de Laguna Verde, con Elizabeth; salieron alrededor de las 4 o 5 de la tarde (16:00 a 17:00 horas); Elizabeth le pidió llamara a Santander, le dijo que había harta pega y le preguntó que dónde estaba; explicó que harta pega de negocio, de droga, la que iban a buscar ese día y para lo cual iba acompañando a Elizabeth, por lo tanto sí iba a participar en esa operación. A la fiscalía respondió que él iba cuidando a Elizabeth, o sea, tenía que andar con ella, ver que saliera todo bien, cuidarla; era una labor de seguridad, consistía en andar con ella porque tenía que transportar la droga a Mártires de Chicago. A La defensa de Santander respondió que las indicaciones de lo que tenía que decir a Santander se las daba Elizabeth, no participaba en la organización de la entrega de la droga, no sabía dónde se guardaba la droga. – acusado Santander Araya: Declaró que empezaron a llamarlo para hacer carreras indebidas, sabía a lo que iba, lo llamó el día antes la señora. A las preguntas del fiscal respondió que fue detenido el 6 de febrero, a las cuatro y media de la tarde (16:30 horas); lo detuvo la PDI; viajaba en el vehículo junto con su señora y sus nietos porque andaba haciendo trámites; en el vehículo le encontraron una caja platanera con droga, la cual llegó a su auto porque el caballero la echó al vehículo; no lo Código: SXBPXMHDBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 conocía, sólo le dijeron que tenía que encontrarse con él en La Estrella (población), lo esperó 15 minutos, llegó en una camioneta, le echó la caja en su maleta y se fue; tenía que ir a La Victoria a dejarla a la calle Chicago; en el lugar que se le indicó debía esperara los sujetos que le entregarían la droga; lo anterior ocurrió hartas veces; iba a la casa de Mártires de Ch

Fallo

Por tanto, concurriendo en el caso que nos ocupa los fundamentos de derecho que tuvo la Excma. Corte en los citados autos (rol ingreso causa 134.116-2022) al desestimar la complicidad y sustituirla por coautoría, puede y debe extenderse tal conclusión también al caso de marras, en la media que en aquellos hechos y en estos “No se trata, entonces, de una intervención periférica en el ilícito o de cooperación del acto ilícito de otro, propia de la complicidad, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando cada uno de estos acusados de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal”. DECIMOQUINTO: Agrupación o reunión de delincuentes. Que, el artículo 19 letra a), de la Ley 20.000, ordena aumentar la pena en un grado si el imputado formó parte de una agrupación de o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16 de la misma Ley. En la especie, de los hechos que se tuvieron por establecidos y de las declaraciones que entregaron los encausados se desprende que aparecen cumplidos los requisitos que señala la norma para el Código: SXBPXMHDBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 agravamiento de

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1 C/ELIZABETH DEL ROSARIO LARA JARPA C/EDUARDO ALEJANDRO MONTERO BAHAMONDES C/JOSÉ ALEJANDRO SANTANDER ARAYA TRÁFICO DE DROGAS (ART 3° LEY 20.000) RIT 16-2024 RUC N° 2300141404-6 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, los días 12 y 13 de marzo del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces

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