VERA/
Rol
V-44-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece doña Angélica Eliana Vera Zúñiga, casada, dueña de casa, domiciliada en Parcela 8, Fundo El Campeón, camino La Poza, sector rural, comuna de La Unión, interponiendo solicitud de declaración de interdicción y nombramiento de curador, en favor de su hija Francisca Javiera Soto Vera, chilena, pensionada, cedula nacional de identidad N.° 20.780.040-6, de su mismo domicilio. Funda su libelo, en que su hija Francisca Javiera Soto Vera, nació el 01 de junio de 2001, de 19 años de edad. Con fecha 31 de octubre de 2007 y 9 de abril de 2010, fue diagnosticada con una discapacidad psíquica o mental y física del 70,00 %. Esta discapacidad es de grado profundo, le que produce una serie de perjuicios de orden patrimonial, razón por la cual procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Discapacidad. Dicha condición de discapacidad le impide realizar sus actividades con normalidad, por lo tanto, le ha correspondido hacerse cargo de la totalidad de sus cuidados y estar a su lado en todo momento, dedicándose a su resguardo y protección. La discapacidad psíquica o mental que posee, no requiere revaluación y le conlleva problemas de movilidad, según se acreditará de los documentos que acompañó a esta presentación. Indica, que la presente solicitud busca que se le faculte para poder representarla en todos los aspectos de su vida, en especial en lo relativo a cobrar la pensión de invalidez correspondiente, según lo exige el Instituto de Previsión Social. Por último y a fin de evitar futuros daños, concurre a solicitar la nulidad de los actos que su hija pueda celebrar en estado de discapacidad, por lo que pide Foja: 1 proceder a que se le declare en interdicción y se le designe como su curador, todo ello en forma definitiva. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho, solicita en definitiva declarar que la persona en situación de discapacidad sea privada de la administración de sus bienes, ordenando las inscripciones y publica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su petición, se han allegado las siguientes piezas: 1) Certificado de nacimiento de Francisca Javiera Soto Vera, cédula nacional de identidad N° 20.780.040-6, nacido el día 1 de junio de 2001, nacimiento inscrito en la circunscripción de Valdivia, N° de Inscripción 877 del año 2001, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, figurando como nombre de la madre doña Angélica Eliana Vera Zúñiga y como nombre del padre Francisco Gricerio Soto Loncochino. 2) Certificado de discapacidad de Francisca Javiera Soto Vera, el cual señala que el grado de discapacidad psíquica o mental es del 70.00%. N° de Dictamen 317 de 31 de octubre de 2007. 3) Credencial de discapacidad de Francisca Javiera Soto Vera. 4) Cedula de identidad de Francisca Javiera Soto Vera. 5) Cedula de identidad de Angélica Eliana Vera Zúñiga. SEGUNDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 18.600 establece que “La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley Nº 19.284 y en el reglamento. Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la Foja: 1 interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada interdicto lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicto podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador.” TERCERO: Que, con el mérito del certificado de nacimiento agregado, se tiene por acreditado el vínculo de parentesco, y con el certificado de discapacidad, el grado de discapacidad en la que se encuentra Francisca Javiera Soto Vera, máxime corroborarse la circunstancia de encontrarse inscrito en dicho registro. CUARTO: Que, consta audiencia especial, que Francisca Javiera Soto Vera, no ha podido contestar las preguntas del Tribunal y mantiene comunicación únicamente a través de sonidos guturales con su madre. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes, inexorablemente
Fallo
se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la solicitud y en consecuencia se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA por demencia de Francisca Javiera Soto Vera, cédula nacional de identidad N° 20.780.040-6, nacido el día 1 de junio de 2001, nacimiento inscrito en la circunscripción de Valdivia, N° de Inscripción 877 del año 2001, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. II.- Procédase a la inscripciones y publicaciones ordenadas en el artículo 447 del Código Civil. FQ Foja: 1 III.- Se nombra curador definitivo a favor de Francisca Javiera Soto Vera y de sus bienes a su madre, doña Angélica Eliana Vera Zúñiga, cédula de identidad N° 13.632.223-0, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. IV.-Previo a autorizar al curador para ejercer su cargo procédase al inventario solemne de los bienes de Francisca Javiera Soto Vera y ríndase fianza. El monto de la fianza se fijará una vez que se presente el inventario solemne exigido en el artículo 374 del Código Civil. Ejecutoriada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.556. Anótese, Regístrese y Archívese. Dictada por doña LISSETTE MILADY SALAZAR SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, doce de Febrero de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : V-44-2020 CARATULADO : VERA/ La Union, doce de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece doña Angélica Eliana Vera Zúñiga, casada, dueña de casa, domiciliada en Parcela 8, Fundo El Campeón, camino La Poza, sector rural, comuna de La Unión, interponiendo solicitud de
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