FABIO/TRANSPORTES Y LOGISTICA ECOVAN SPA.
Rol
O-22-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a través de transferencias bancarias de parte de su supervisor, el Sr. González Vera, según los viajes que hacía, de acuerdo con el siguiente detalle: Fecha Monto 17 de abril de 2020 $165.000 19 de mayo de 2020 $170.000 22 de junio de 2020 $160.000 17 de julio de 2020 $315.000 19 de agosto de 2020 $375.000 14 de septiembre de 2020 $225.000 17 de noviembre de 2020 $160.000 16 de diciembre de 2020 $180.000 Precisa que, en promedio, estos bonos ascienden a $218.750 mensuales que no constaban en liquidaciones de sueldo y sobre los cuales no se pagaron las correspondientes cotizaciones. Conforme a lo expuesto, estima como su última remuneración mensual de $765.099. Señala que con fecha 28 de enero de 2021 fue despedido telefónicamente por su empleador, se le comunicó que sus servicios ya no eran requeridos sin expresar ninguna razón. No hubo carta de despido ni se le notificó el pago íntegro de sus cotizaciones. Al día siguiente dejé una constancia ante la Inspección del Trabajo de Melipilla (Nº 11), donde indicó el hecho de haber sido desvinculado telefónicamente expresando ese hecho para evitar un despido por inasistencias injustificadas, dado que no hubo documento de notificación o comunicación del despido. Precisa que, al ir a la Notaría a firmar el finiquito, se establecía la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Se establecieron montos que desconoció y por lo tanto suscribió el pagaré con reserva de derechos Reclama los siguientes conceptos: • Remuneraciones adeudadas: que consisten en el pago de los bonos de octubre de 2020 y de enero de 2021 que no se pagaron, totalizando $ 437.500. • Gratificaciones: que corresponden al 25% de su remuneración mensual, pero no se pagaron sobre el bono que constituía parte de su remuneración, totalizando $ 546.875. • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $ 765.099. • Vacaciones proporcionales por 29 meses trabajados que equivale a 36,25 días y 10 días
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Edgardo Alejandro Fabio Rodríguez, cesante, cédula nacional de identidad número 7.753.306-0, domiciliado en Las Palmeras s/n, Huechún Bajo, Melipilla, interponiendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en conformidad al procedimiento de aplicación general en contra de Transporte y Logística ECOVAN SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alexander Schneider Miller, empresario, ambos domiciliados en Caupolicán 3647 interior, Oficina E, Peñaflor. Indica que con fecha 1 de septiembre de 2018 ingresó a trabajar a la empresa de propiedad de la demandada, a cargo de Sergio Hernán González Vera, quien era su supervisor, en la función de conductor de van. Se pactó una remuneración mensual de $276.000 que fue creciendo hasta llegar al sueldo base de $326.500 como sueldo base y un 25% de gratificación legal ($ 81.625). Se le pagaba como colación $70.000 y movilización $60.000, totalizando un sueldo bruto de $546.349, según se expresa en la liquidación de sueldo del mes de enero de 2021. Adicionalmente, todos los meses desde que duró la relación laboral recibió sobresueldos o bonos por mano, sin incluirlos en la liquidación ni en pacto alguno. A raíz de la pandemia por Covid-19, los pagos fueron hechos a través de transferencias bancarias de parte de su supervisor, el Sr. González Vera, según los viajes que hacía, de acuerdo con el siguiente detalle: Fecha Monto 17 de abril de 2020 $165.000 19 de mayo de 2020 $170.000 22 de junio de 2020 $160.000 17 de julio de 2020 $315.000 19 de agosto de 2020 $375.000 14 de septiembre de 2020 $225.000 17 de noviembre de 2020 $160.000 16 de diciembre de 2020 $180.000 Precisa que, en promedio, estos bonos ascienden a $218.750 mensuales que no constaban en liquidaciones de sueldo y sobre los cuales no se pagaron las correspondientes cotizaciones. Conforme a lo expuesto, estima como su última remuneración mensual de $765.099. Señala que con fecha 28 de enero de 2021 fue despedido telefónicamente por su empleador, se le comunicó que sus servicios ya no eran requeridos sin expresar ninguna razón. No hubo carta de despido ni se le notificó el pago íntegro de sus cotizaciones. Al día siguiente dejé una constancia ante la Inspección del Trabajo de Melipilla (Nº 11), donde indicó el hecho de haber sido desvinculado telefónicamente expresando ese hecho para evitar un despido por inasistencias injustificadas, dado que no hubo documento de notificación o comunicación del despido. Precisa que, al ir a la Notaría a firmar el finiquito, se establecía la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Se establecieron montos que desconoció y por lo tanto suscribió el pagaré con reserva de derechos Reclama los siguientes conceptos: • Remuneraciones adeudadas: que consisten en el pago de los bonos de octubre de 2020 y de enero de 2021 que no se pagaron, totalizando $ 437.500. • Gratificacione
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 32, 161, 168, 172, 173, 420, 425 a 432, 440 a 462 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepción finiquito parcial opuesta por la demandada, en los términos razonados en el considerando séptimo, respecto de lo demandado por bonos, gratificaciones, diferencias de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales, base de cálculo de las indemnizaciones y la acción de nulidad del despido. II.- Que estimándose injustificado el despido del actor, se acoge la demanda, y se condena a la demandada a pagar: $408.125, por concepto del recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, que se regulan en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-22-2021 RUC 21- 4-0324618-K Dictada por doña DANIELA RAMIREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor, a cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Edgardo Alejandro Fabio Rodríguez, cesante, cédula nacional de identidad número 7.753.306-0, domiciliado en Las Palmeras s/n, Huechún Bajo, Melipilla, interponiendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en conformidad al procedimiento de aplicación general en
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