2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAVES/AGRÍCOLA CONCORDIA S.A.

Rol

O-6492-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0366999-4 RIT  O-6492-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO VICTOR COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.28 HORAS HORA DE TERMINO 11.55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140366999-4-1349-220505-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN CARLOS CHAVES BARAHONA ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE FABIOLA GALARCE ALMENDRAS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA (No comparecen) AGRÍCOLA CONCORDIA S.A. AGRÍCOLA MEDITERRÁNEO LIMITADA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Patrocinio y poder parte demandante: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder conferido en este acto por el demandante a la abogada doña Fabiola Galarce Almendras. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Liquidaciones de remuneraciones de agosto y septiembre de 2012. 2. Carta de despido de fecha 30.06.2021. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA respecto del actor, de fecha 12.10.2021. 4. Permiso único colectivo relativo al actor, de fecha 27.06.2021. 5. Certificados de nacimiento de VÍCTOR ÁLVARO JAQUE WEINSTEIN y CLAUDIO VÍCTOR 6. JAQUE WEINSTEIN, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 19.10.2021. 7. Extracto de constitución de la empresa CONCORDIA PUBLICIDAD LIMITADA, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 8. Extracto de reforma por división de la empresa CONCORDIA PUBLICIDAD S.A. y estatutos de AGRÍCOLA CONCORDIA S.A., emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Extracto de poder otorgado por la empresa AGRÍCOLA CONCORDIA S.

Fundamentos

considerando SÉPTIMO, debiendo oficiarse a las instituciones de seguridad social para que inicien el procedimiento de cobro. B.- Que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación, ocurrida el 30 de junio de 2021 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 a 11, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, y 445 a 459, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS CHAVES BARAHONA en contra de su ex empleadora AGRÍCOLA CONCORDIA S.A., y se declara: A.- Que el despido del actor, de fecha 30 de junio de 2021 resulta injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $437.500; 2) Indemnización por años de servicio equivalentes a $4.812.500; 3) Recargo legal de la indemnización anterior (30%) por $1.443.750; 4) Remuneración del mes de junio de 2021 por $247.605; 5) Feriado legal y proporcional por $780.208; y 6) Cotizaciones de salud de los periodos referidos en el considerando SÉPTIMO, debiendo oficiarse a las instituciones de seguridad social para que inicien el procedimiento de cobro. B.- Que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación, ocurrida el 30 de junio de 2021 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Q

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0366999-4 RIT  O-6492-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO VICTOR COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.28 HORAS HORA DE TERMINO 11.55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140366999-4

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