Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ESTEBAN CADAGÁN SALINAS

Rol

O-315-2024

Fecha

17 de marzo de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 17 de marzo del año 2024 siendo las 01:30 horas, en circunstancias que la víctima Claudia Rocío Carrillo Risco concurrió hasta el domicilio del imputado don Marcelo Esteban Cadagán Salinas, ubicado en calle Los Volcanes N° 21 de La Unión, este último reaccionó ofuscado ante la presencia de la víctima señalándole “te voy a mandar un mangazo en el hocico” tomando un palo para agredirla, ante aquello la víctima se retira, no sin antes el imputado cerrar bruscamente el cerco portón perimetral, cortando la mano de la víctima, provocándole una erosión en la mano izquierda de carácter leve”. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Estimando el Tribunal que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, artículo 494 N° 5 todos del Código Penal; artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don MARCELO ESTEBAN CADAGÁN SALINAS, cédula de identidad N° 17.513.227-9, domiciliado en Los Volcanes interior N° 21 de La Unión, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta penal consumada de lesiones leves, contemplada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 17 de marzo del año 2024, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad en el momento de su pago, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si la multa es pagada dentro de los quince días contados desde la notificación del imputado, ella será rebajada en 25%. Si el imputado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de tres días reclusión. II.- Que, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena, por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido nuevamente requerido o formalizado por otra investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará sobreseimiento definitivo. III.- Que sin perjuicio de lo anterior, dentro del mismo plazo de quince días, el imputado podrá manifestar de cualquier modo fehaciente, su falta de conformidad con la imposición de la multa impuesta o su monto, debiendo en ese caso proseguirse con el procedimiento en la forma establecida en el procedimiento

Texto Completo (Preview)

Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 17 de marzo del año 2024 siendo las 01:30 horas, en circunstancias que la víctima Claudia Rocío Carrillo Risco concurrió hasta el domicilio del imputado don Marcelo Esteban Cadagán Salinas, ubicado en calle Los Volcanes N° 21 de La Unión, este último reaccionó ofuscado ante la presencia de la

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