MOVIMIENTOS DE TIERRAS, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-10-2022
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-10-2022 RUC 22-4-0382839-8 sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es MOVIMIENTOS DE TIERRA, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SPA, Rut Nº 76.754.328-K, representada legalmente por doña Andrea Alicia Campillay Páez, ambos con domicilio en Avenida del Valle 787, depto. 401, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien es representada por el abogado don David Madrid Navarrete. La reclamada es INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por su respectiva Jefa Inspectora Provincial, doña Marcela Pérez Pulgar, ambos con domicilio en calle Manuel Matta N°461, Oficina 200, La Serena, representada por el abogado don Pablo Chang Mandiola. SEGUNDO: Que, relata el reclamante que con fecha 16 de noviembre del año 2021, mediante fiscalización realizada en la Tenencia Carretera Ruta 5 Norte, a la altura del Km 540, comuna de La Higuera, sorprendió al conductor Sergio Rojas Astorga, que conducía el camión PPU LJSJ-36, sin portar su registro de asistencia personal en conformidad con Resolución Exenta N°1213 de fecha 16.10.2009, por lo que se habría infringido por parte de su representada el Art. 33 inciso 2°, en relación con el Art. 506 del Código del Trabajo, según lo señalado por el fiscalizador “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta Nº1213 de fecha 16.10.2009, en lo relacionado con los siguientes aspectos: No se encontraba al día en su llenado respecto de las líneas correspondientes a: a) “Actividad”; b) “Conducción”; c) “Espera”; d) “Tareas Auxiliares”, y e) “Descanso”, a partir del 31.10.2021, respecto del trabajador Sergio Rojas Astorga quien conducía el día 16.11.2021 el camión placa patente LJSJ-36”. En esa misma fecha, 16 de noviembre del año 2021, mediante fiscalización realizada en la Ruta 5 Norte, a la altura del Km 540,5, comuna de La Higuera, sorprendió al conductor José Miguel Zapata Ulloa, que conducía el camión PPU FYPB-42, con su registro de asistencia personal incompleto en conformidad con Resolución Exenta N°1213 de fecha 16.10.2009, por lo que se habría infringido por parte de su representada el Art. 33 inciso 2°, en relación con el Art. 506 del Código del Trabajo, según lo señalado por el fiscalizador “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta Nº1213 de fecha 16.10.2009, en lo relacionado con los siguientes aspectos: No se encontraba al día en su llenado respecto de las líneas correspondientes a: a) “Actividad”; b) “Conducción”; c) “Espera”; d) “Tareas Auxiliares”, y e) “Descanso”, a partir del 01.11.2021, respecto del trabajador José Miguel Zapata Ulloa quien conducía el
Fallo
Por tanto, es efectiva la constatación efectuada por la Inspección del Trabajo respecto de la infracción del artículo 33 del Código del Trabajo, siendo concordante con los informes de exposición de cada multa. III. Objeto del juicio. SÉPTIMO: Que, el artículo 503 del Código del Trabajo regula la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, debiendo interponerse ante el juez de letras del trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Ahora, de los hechos acreditados en juicio, y del propio mérito de las alegaciones de la reclamante, no existe controversia alguna respecto del incumplimiento mencionado, ni tampoco ha sido cuestionado que el enunciado de la infracción es: “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizados por la Dirección del Trabajo. Norma infringida-sancionadora, es el artículo 33 inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.” Es del caso, que los argumentos del reclamante son exculpatorios, en el sentido de señalar que dieron cabal cumplimiento a su obligación legal como empleador de entregar el registro de asistencia antes del inicio de la jornada, y de forma posterior a la llegada. Indica el artículo 7 de la Resolución Exenta 1213 de fecha 16/10/2009 de la Dirección del Trabajo. De la misma forma, señala que el reproche no puede ser únicamente respecto del empleador, toda vez que la
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La Serena, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-10-2022 RUC 22-4-0382839-8 sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es MOVIMIENTOS DE TIERRA, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NOR
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