M.P. C/ PEDRO ANÍBAL CANTILLANA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-221-2022
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados: “El día 15 de abril del 2022, aproximadamente a las 16:30 horas, los imputados llegaron hasta el frontis del local comercial de nombre “Donde Titor” ubicado en Avenida Isidoro Dubornais 830, en la comuna de El Quisco, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño Adrián Maldonado Prieto sustraen una máquina expendedora de dulces avaluada en $200.000 pesos la cual ingresan a un automóvil, Código: LLKMXMPCXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marca Nissan, modelo V-16, dándose a la fuga en el vehículo conducido por Pedro Aníbal Cantillana Santibáñez a sabiendas que el vehículo mantenía sus placas patentes ocultas al interior.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito del delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal y respecto del acusado ALFREDO ISAÍAS POBLETE POBLETE el delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, delitos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 30, 67, 68, 446 N° 3 todos del Código Penal, artículo 192 de la Ley de Tránsito y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sost
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 13 de marzo de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, don Sergio Ortiz Huechapán y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°221-2022, seguida en contra del acusado ALFREDO ISAÍAS POBLETE POBLETE, cédula de identidad 17.485.200-6, nacido el 3 de julio de 1986 en Santiago, 37 años, soltero, domiciliado en pasaje 10 Oriente N° 8021, San Gregorio, comuna de La Granja, debidamente representado por la defensora penal público María José Reinoso. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Ramón Espinosa Sapaj. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: “El día 15 de abril del 2022, aproximadamente a las 16:30 horas, los imputados llegaron hasta el frontis del local comercial de nombre “Donde Titor” ubicado en Avenida Isidoro Dubornais 830, en la comuna de El Quisco, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño Adrián Maldonado Prieto sustraen una máquina expendedora de dulces avaluada en $200.000 pesos la cual ingresan a un automóvil, Código: LLKMXMPCXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 marca Nissan, modelo V-16, dándose a la fuga en el vehículo conducido por Pedro Aníbal Cantillana Santibáñez a sabiendas que el vehículo mantenía sus placas patentes ocultas al interior.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito del delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal y respecto del acusado ALFREDO ISAÍAS POBLETE POBLETE el delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, delitos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 30, 67, 68, 446 N° 3 todos del Código Penal, artículo 192 de la Ley de Tránsito y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que los hechos se acreditarán con la prueba de Código: LLKMXMPCXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 carg
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 49, 67, 69, 70, 432, 446N°3 del Código Penal; y los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALFREDO ISAÍAS POBLETE POBLETE, cédula de identidad 17.485.200-6, como autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día 15 de abril del año 2022, en la comuna de El Quisco, a sufrir la pena de SETENTA Y DOS (72) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que tanto la pena corporal impuesta, como la pecuniaria, se tendrán por cumplidas por el mayor tiempo que estuvo privado de su Código: LLKMXMPCXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 libertad con ocasión de esta causa, a saber 78 días, según el certificado de ministro de fe de este tribunal, de fecha 13 de marzo de 2024. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. En su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y la ejecución de la pena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por don Diego Muñoz Pacheco. RIT: 221-2022 RUC:2200362825-k PR
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1 MINISTERIO PÚBLICO / ALFREDO ISAÍAS POBLETE POBLETE HURTO SIMPLE, ARTÍCULO 446 N°3 DEL CÓDIGO PENAL RUC N°: 2200362825-K RIT N°: 221-2022 SAN ANTONIO, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 13 de marzo de 2023, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Mauricio Aguilar Donoso, como p
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