Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RUBÉN PEDRO CAMPOS CODORNIÚ

Rol

O-32-2024

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “Con fecha 04 de marzo de 2023, alrededor de las 20:10 horas, en Avenida Salvador Allende a la altura del Nº 200, personal de carabineros procedió a la fiscalización del vehículo Jeep Wrangler, modelo Sport 4x4, color gris, año 2021, el que mantenía la placa patente KRVG.93 y era conducido por RUBÉN PEDRO CAMPOS CODORNIU, acompañado de LIDIAN JOSEFINA AZUAJE OLIVEROS, al solicitar la documentación, personal policial se percata que el número de chasis que se ubica en el pilar superior izquierdo del parabrisas no correspondía a la documentación aportada, consultando a la central respecto al número de chasis el cual indica que corresponde a la placa patente única PLZB.54, vehículo que mantiene encargo vigente por hurto de fecha 01/03/23, manteniendo además al interior del vehículo una llave electrónica clonada, no pudiendo los imputados menos que conocer Código: EBPXXMBMXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el origen ilícito de dicha especie, además de que presentaba la chapa forzada”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, y del delito de conducción, utilizando a sabiendas, una patente falsa y que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley N° 18.290, en los cuales se le atribuyó a los acusados participación en calidad de autores, toda vez que intervinieron mediante actos inmediatos y directos, de acuerdo al artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. Señaló asimismo que concurría respecto de la acusada Azuaje Oliveros la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y respecto del acusado no concurrían modificatorias. Finalmente solicitó se les condenara a ambos por el delito de rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de marzo recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Llilian Durán Barrera, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Paula Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único RUC 2300240742-6, rol interno del tribunal RIT 32-2024, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado y conducción con patente falsa y de otro vehículo, en contra de RUBEN PEDRO CAMPOS CODORNIU, cédula de identidad N° 5.621.787-8, casado, chileno, nacido en Tocopilla el 11 de octubre de 1951, 72 años, técnico administrativo y chofer, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°59, departamento 1905, Estación Central, Santiago, y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal domiciliado en Balmaceda N° 2536, departamento 305, Antofagasta; y en contra de LIDIAN JOSEFINA AZUAJE OLIVEROS, cédula de identidad N° 28.214.480-8, venezolana, nacida en Maracay Estado Aragua el 26 de febrero de 1971, 53 años, soltera, técnico superior en enfermería, domiciliado en Avda. Padre Hurtado N°59, departamento 1905, Estación Central, Santiago, y para estos efectos domiciliada en Washington N° 2562 oficina 208, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de esta ciudad Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del acusado Campos Código: EBPXXMBMXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Codorniu estuvo a cargo del Defensor Penal Público Roberto Vega Taucare, y la defensa de la acusada Azuaje Oliveros estuvo a cargo del defensor penal licitado Maximiliano González Herrera, todos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se celebró de forma semi presencial, estando todos los intervinientes en dependencias del tribunal, con excepción de la acusada Azuaje Oliveros que se conectó mediante la plataforma Zoom. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “Con fecha 04 de marzo de 2023, alrededor de las 20:10 horas, en Avenida Salvador Allende a la altura del Nº 200, personal de carabineros procedió a la fiscalización del vehículo Jeep Wrangler, modelo Sport 4x4, color gris, año 2021, el que mantenía la placa patente KRVG.93 y era conducido por RUBÉN PEDRO CAMPOS CODORNIU, acompañado de LIDIAN JOSEFINA AZUAJE OLIVEROS, al solicitar la documentación, personal policial se percata que el número de chasis que se ubica en el pilar superior izquierdo del parabrisas no correspondía a la documentación aportada, consultando a la central respecto al número de chasis el cual indica que corresponde a la placa patente única PLZB.54, vehículo que mantiene encargo vigente por hurto de fecha 01/03/23, manteniendo además

Fallo

fallo que la defensa trajo a colación, RIT 94- 2024, se funda en que la condición de pasajero no puede ser la única circunstancia a tener en cuenta para este tipo de delitos, lo que se comparte, tratándose este caso de una situación distinta, ya que no se trata de una persona que accidentalmente, o transitoriamente se sube a un móvil conducido por un tercero Código: EBPXXMBMXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 confiando en que lo tiene de manera lícita, sino que se trata de una persona que va a bordo de uno que es trasladado por largas distancias dentro del país para su entrega a un desconocido, es decir, para facilitar el aprovechamiento de un delito sólo cometido tres o cuatro días antes. En consecuencia, los antecedentes ya analizados permitieron al Tribunal adquirir la convicción que ambos encausados intervinieron en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa, destruyéndose así la presunción de inocencia que los amparaba, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. DECIMOTERCERO: Que el Fiscal, en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, introdujo a través de su lectura resumida el extracto de filiación y antecedentes del acusado Campos Codorniu, quien a la época de los hechos registraba varias anotaciones anteriores, siendo la última una condena por el delito de tráfico de drogas de 20 de marzo de 2018 en causa 3585/2027 del Juzgado de

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1 Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de marzo recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Llilian Durán Barrera, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Paula Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol ú

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